Cofepris advierte al Estadio Azteca por cigarro del Tuca Ferretti

El técnico celeste fue captado hace unos días fumando un cigarrillo en los palcos del 'Coloso de Santa Úrsula'.

Estadio Azteca es advertido por Cofepris por culpa de cigarro del Tuca | Foto: Mexsport
México /

El Estadio Azteca, casa de América y Cruz Azul en la Liga MX, se encuentra bajo la mira de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, luego de no acatar la ley antitabaco, la cual prohíbe a las personas consumir cigarros en cualquier tipo de espacio público, luego de que Ricardo el ‘Tuca’ Ferretti fuera captado con un cigarrillo en uno de los palcos del recinto durante el pasado 25 de febrero durante un partido entre Cruz Azul y Bravos de Juárez.

A través de un comunicado, la Cofepris dio a conocer la advertencia al ‘Coloso de Santa Úrsula’, en donde se deja claro que caso de una reincidencia podría hacerse acreedor a una sanción.

Te recomendamos Marcha 8M en CdMx 2023 EN VIVO | Noticias en directo
  • Comunidad Redacción


“La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con apego a sus funciones sustantivas y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, a cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023”, dice el comunicado.
“Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”, agrega el comunicado.


¿Cuáles son las nuevas disposiciones de la Ley Antitabaco?

De acuerdo a la Cofepris, las disposiciones respecto a la Ley Antitabaco son las siguientes:

“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:


Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”, dice el sitio web.

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS