Casi todos los municipios mexiquenses pidieron pidieron autorización para elevar los montos en el pago del impuesto al predial durante el 2024, en algunas zonas de sus localidades.
De los 125 municipios en los que se divide el Estado de México, 124 extendieron su petición al gobierno de la entidad.
Las comisiones legislativas de Planeación y Gasto de Público, con Finanzas Públicas, Legislación y Administración Municipal iniciaron el análisis de las propuestas de tablas de valor que servirán para calcular el impuesto predial de estos 124 municipios.
La presidenta de la comisión de Planeación y Gasto Público, Mónica Álvarez Nemer, informó que el Congreso mexiquense recibió 124 propuestas de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el siguiente ejercicio fiscal, con el fin de actualizar los montos que sirven de base, entre otros, para la determinación del pago que deben hacer todas las familias que tengan alguna propiedad en la entidad.
Por el momento no se conocen detalles de los montos y las zonas donde quieren aplicar los aumentos, esto saldrá del análisis que lleven a cabo de las propuestas y de la reunión que tengan con titulares del Instituto de Castro y del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México para contar con una opinión técnica de cada caso
El plazo para llevar a cabo este análisis es el 15 de noviembre; sin embargo, para tener más tiempo para hacer el análisis respectivo han hecho que se extienda un poco. No obstante, van a acelerar los trabajos y esperan reunirse con los especialistas la siguiente semana para conocer a detalle las propuestas y la justificación.
Lista la metodología
Por lo pronto, este miércoles, en comisiones se aprobó la metodología para llevar a cabo el análisis en el seno de las tres comisiones legislativas, dejando claro que la revisión se hará con respeto a la autonomía municipal y hasta el margen que les confiere la ley.
Como primer punto se aprobó que a través de la Junta de Coordinación Política se pida la presencia de los titulares de Catastro y del IGECEM con el propósito que de viva voz den a conocer el procedimiento técnico dispuesto en la ley para el análisis de las iniciativas y los resultados de la revisión técnica que hicieron previamente a los proyectos.
¿Qué es el predial?
Se trata de uno de los diferentes tipos de impuestos que existen en México y, de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad, las personas que tienen un inmueble a su nombre tienen la obligación de cumplir con un pago todos los años.
A este pago se le conoce como impuesto de predial y su propósito es financiar obras en beneficio de la población mexicana, tal como la instalación o mejora de equipo urbano, servicio público o mantenimiento de instituciones públicas.
De acuerdo con BBVA, el monto del impuesto predial depende del valor del terreno y de la construcción, los cuales, son determinados por un avalúo catastral que contempla los siguientes elementos físicos del inmueble:
- • Tipo de inmueble. Por ejemplo, si es casa habitacional, oficina, local comercial o bodega.
- • Niveles del inmueble. Número de pisos de la propiedad.
- • Superficie del terreno. Área del terreno donde está ubicado el inmueble.
- • Superficie de la construcción. Metros cuadrados de la construcción.
- • Edad del inmueble. Tiempo que tiene la construcción del inmueble.
¿Quiénes están exentos del impuesto predial en México?
Cuando eres propietario de un bien inmueble el pago del predial se convierte en automático en tu obligación y es necesario pagarlo de manera anual o bimestral. No obstante, existen algunas situaciones que te permiten obtener un descuento, las cuales son:
Pago anticipado. Al realizar tu pago con antelación tienes la posibilidad de recibir un descuento. Por ejemplo: si pagas todo el año obtienes el beneficio o si eliges pagarlo de manera bimestral y haces el pago en el primer mes también obtienes un descuento.
Persona vulnerable. Al comprobar que eres jubilado, pensionado; viuda pensionada o huérfano pensionado, conyugue superviviente del propietario, mujer separada, divorciada, jefa de hogar o madre soltera, todas ellas con dependientes económicos; o personas con discapacidad permanente.
KGA