El 5 de febrero se conmemora la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que Venustiano Carranza convocó a un congreso constituyente en 1916, con el fin de crear una nueva Carta Magna y materializar los ideales de la Revolución Mexicana.
Así, con la promulgación de esta Ley en 1917, que establece entre sus líneas el derecho a la educación, a los derechos laborales y a la libertad de expresión, se estableció que el primer lunes de febrero, es un día feriado para todos los trabajadores y estudiantes, es decir, es un día de descanso obligatorio.
Aunque en este día, como lo indica la ley, se debe descansar, si eres de los que les tocó trabajar, aquí te decimos cuánto te deben pagar, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo se paga el 5 de febrero?
De acuerdo con el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras, no están obligados a prestar servicio. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho de recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario por el servicio prestado, es decir un salario triple.
Ejemplo: Si un trabajador gana al día 200 pesos, el empleador debe pagar el doble de esa cantidad, es decir 400 más por el servicio prestado en día oficial de descanso, por lo que el trabajador debe recibir 600 pesos en total.
Señalado a lo anterior el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo menciona que, si no se llega a un convenio, se resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio para este 2024?
El Artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio en México para los trabajadores son:
El primero de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El primero de mayo
El 16 de septiembre
El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 25 de diciembre
¿Qué hago si no me pagan el día feriado?
En caso de que el patrón no te pague lo correspondiente a como lo estipula a la ley, se podrá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o comunicarse al número 01800 9117877 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, donde te ofrecerán asesoría especializada con relación al trabajo.
KM