¿Planeas ir al concierto de Rosalía en el Zócalo de la Ciudad de México? Sabemos que ser fan es un sentimiento que se vive con intensidad y anhelo; probablemente estar cerca de la 'Motomami' es uno de los sueños que pronto podrás hacer realidad.
Para lograr estar cerca de sus artistas favoritos durante un concierto, muchos seguidores optan por acampar días enteros cerca de los recintos en el que se presentarán los cantantes; en este caso, las calles aledañas a la plancha del Zócalo, tal como ocurrió durante el show de Justin Bieber, en el 2012. Si por tu mente ha pasado irte a acampar para cantar "Saoko", en primera fila, aquí te decimos qué dice la ley de la CdMx sobre esta práctica.
Rosalía en el Zócalo: estas son las expectativas
La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco) señala que el espectáculo generará una derrama económica cercana a los mil millones de pesos en la entidad; ello debido al impacto que tendrán comercios, hoteles y restaurantes. De hecho, las terrazas alrededor de la plancha del Zócalo ya han registrado reservaciones llenas para la fecha de la presentación.
Las expectativas sobre el show de la catalana son altas, pues México es el país en el que más se escucha la música de la intérprete de "Con altura". Hasta el momento el récord de asistencia a un concierto en el Zócalo capitalino lo tiene Grupo Firme, que atrajo a 280 mil espectadores.
¿Se puede acampar en las calles de CdMx?
De acuerdo con la fracción II del artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, no está permitido acampar en las calles de la capital, pues se considera una infracción contra la seguridad de la ciudadanía.
"Son infracciones contra la seguridad ciudadana: impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos", indica.
La regulación señala que una causa justificada se entienda toda vez que la obstrucción del uso de vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural, de asociación o de reunión pacífica.
Las sanciones por violar la ley se consideran con una multa equivalente de 11 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que este año es de 103.74 pesos, así la multa poría ir de los mil 141 a los 3 mil 112 pesos o un arresto de las 12 a las 36 horas.
CMOG