Ariel Corona, alcalde de Cortazar es sentenciado por Violencia Política contra síndico

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato sentenció a Ariel Corona, acalde panista del municipio de Cortazar por violentar a Ana Isabel Aguilar Capulín

Ariel Corona, alcalde de Cortazar
Guanajuato /

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) sentenció a Ariel Corona, acalde panista del municipio de Cortazar, junto con otros funcionarios y regidores de su administración, por haber cometido Violencia Política en Razón de Género contra la síndico del ayuntamiento Ana Isabel Aguilar Capulín.

Esta conducta del alcalde y otros funcionarios fue reiterada aun cuando ella se encontraba en estado de gestación, por tal motivo, se determinó que deberán pagar una multa económica y pedirle una disculpa pública.


De mantenerse en firme la postura que tanto la candidata a la gubernatura, Libia Dennise García como de la candidata presidencial Xóchitl Gálvez de "Cero Tolerancia" y que la coalición no apoyará a violentadores, se esfumarían las aspiraciones del alcalde panista de contender por algún cargo de elección popular en el 2024.

La sentencia del tribunal también incluye a: Alejandro Perea Castro, secretario de Ayuntamiento, Eduardo Ojeda Ortiz, tesorero, así como a los regidores María Andrea Aguilar Oviedo, Luis Martín López Flores, Hugo Ernesto arias Renteria , María de la Luz Hilda Macías Gasca, Erika Lizet Patiño Martínez, Carlos Alberto Durán Rivera, Jairo Javier Montero y Roberto Rojas Aguilar.

Llama la atención que la regidora del PAN; María Andrea Aguilar, ha levantado la mano para contender en el 2024, por la alcaldía de Cortazar siendo Marlene de Anda, esposa del actual alcalde, su principal competencia. Por lo que, de aplicarse la congruencia partidista anteriormente referida, María Andrea Aguilar Oviedo tampoco podría ser la candidata.

El juicio en cuestión es el TEEG-PES-57/2023, que la síndica del Ayuntamiento de Cortazar presentó en contra de diversas personas integrantes del ayuntamiento y otras servidoras públicas del municipio, por múltiples conductas que dijo, eran violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.

Dentro de las razones, está el no dotarle de oficina, personal de apoyo y material para el ejercicio de su cargo, lo que señaló que se agravó por su embarazo, al negarle licencia por maternidad, impedirle realizar actividades a distancia y no implementar ajustes para compensar las dificultades que podrían surgir por su estado.

Por tal motivo, el Tribunal Electoral declaró actualizada la violencia política contra las mujeres en razón de género imponiendo diversas multas, así como medidas de reparación, porque de las pruebas se demostró que los hechos ocurrieron desde su toma de posesión y al menos, hasta siete meses después, y éstos se agravaron por su embarazo; demostrando que el alcalde y los servidores actuaron de manera sistemática, lo que dañó el ejercicio del cargo de elección popular de la denunciante.


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