Si eres usuario del Metro debes estar consciente de los espacios exclusivos que existen dentro de este transporte y para quiénes están destinados, sin embargo, es común que las personas se apropien de estos espacios sin recibir ninguna clase de amonestación. Es por esto que aquí te contamos si es posible que estos actos sean castigados.
¿Está prohibido viajar en un asiento reservado del Metro si no lo necesito?
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se señala en la fracción XIX del artículo 230 que se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica.
- Comunidad
En el caso del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, se prohíbe viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores en brazos.
Multa por usar asientos reservados en el Metro de CdMx
Antes de ocupar un espacio exclusivo, cuando no se pertenece al sector del público al que está dirigido, debes considerar los posibles castigos que puedes enfrentar al no respetar estos espacios; las sanciones pueden ir desde una amonestación, trabajo comunitario, una multa e incluso un arresto.
La multa por usar los asientos reservados podría equivaler de 11 a 40 Unidades de Medida; el valor de una Unidad de Media y Actualización (UMA) diaria para el año 2023 es de 103 pesos con 74 centavos, por lo que la multa sería de, aproximadamente, mil 141 pesos a 4 mil 149 pesos, respectivamente.
- Espectáculos
Por otro lado, en caso de que el castigo que se imponga sea el servicio comunitario o el arresto, para el primero, las horas de servicio podrían ir desde seis hasta 18 horas, mientras que la sanción con arresto va de 13 a 36 horas. Tanto el monto de la multa, como las horas de servicio comunitario y arresto, van a depender de la clase de infracción que se te impongan (Tipo B, C o D)
Estas sanciones están regidas por el artículo 29, fracción XI de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en el que se estípula que será motivo de infracción ocupar zonas señaladas como restringidas en lugares o inmuebles destinados al servicio público y el artículo 31, en donde se clasifican y se determinan las sanciones.
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