Esta semana entraron en vigor las tarifas del servicio público de transporte urbano y el de taxis, luego de que se publicaran en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, explicó la regidora integrante de la Comisión de Transporte, Martha del Ángel.
Respecto a las tarifas de taxi las cuales se actualizan de acuerdo al incremento de la inflación, expuso que es un acuerdo del Cabildo de Saltillo, donde se aprobó el incremento anual del 7.36 por ciento.
La regidora Martha del Ángel comentó al respecto:
"Fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y en el caso de los taxis la solicitud que hacen los concesionarios de taxis desde el pasado mes de abril, es una petición desde entonces y apenas se publica en el diario. Es un acuerdo del Cabildo de Saltillo que el aumento para los taxis iba ser de acuerdo a la inflación y de manera anual".
De esta forma las nuevas tarifas por servicio de auto de alquiler son las siguientes:
La tarifa diurna mínima queda en 33 pesos con 36 centavos o bien se podrá redondear hasta los 33.50 centavos. Mientras que la tarifa nocturna mínima es de 39.85 centavos, lo que se redondeará a 40 pesos. Se deberá observar al subir y ver el taxímetro, el banderazo diurno será 12.62 y el nocturno 17.68.
"En este caso ya no pasa por la comisión, lo que argumentan los concesionarios es que también tiene menos de año que se les aprobó el aumento, pero debe ser en marzo e iba desfasado el tema del incremento en taxis", mencionó la regidora Martha del Ángel.
La regidora hizo el llamado a reportar cobros indebidos de los operadores de taxis, sobre todo por el uso nulo del taxímetro, uso indebido de las tarifas en horas no permitidas como es cobrar tarifa nocturna desde las 10 de la noche y hasta después de las 5 de la mañana.
Finalmente, las tarifas de transporte público de pasajeros empezarán a cobrarse esta semana de esta forma: tarifa en efectivo de $15; prepago $13; estudiante $8; adulto mayor $6; personas con discapacidad $0.
Tarifas de taxis y transporte público
La Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, dice los siguiente respecto a las tarifas de taxi durante el día y noche:
Artículo 175, "La tarifa se considera como diurna en el horario comprendido de las 05:00 horas a las 23:00 horas y nocturna en el horario comprendido de las 23:01 horas a las 04:59 horas, ésta última se incrementará en un veinte por ciento respecto de la tarifa diurna. "Los taxis que para la prestación del servicio deban contar con taxímetro para el cobro, durante el horario nocturno podrán aplicar hasta el doble del banderazo diurno, que es la tarifa inicial autorizada por la autoridad competente para el cobro del servicio".
MDN.