La Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco es letra muerta en Nuevo León, debido a que ni los propietarios de negocios la cumplen ni la autoridad sanitaria la hace valer.
En un ejercicio realizado la plataforma MILENIO-Multimedios, se acudió a tres diferentes casinos de Monterrey en los que se constató que los clientes pueden fumar con la complacencia de los encargados.
Pese a que está prohibido en la normativa oficial, un ejemplo de esta violación es que en algunos casinos cada máquina cuenta con un cenicero.
En otros casos tienen un área exclusiva para fumadores, cuando la ley no la contempla para espacios cerrados.
La Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco de Nuevo León establece en su Artículo 12 que:
“Se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco en términos de la presente ley”.
La normativa también es clara sobre los lugares donde se puede fumar y esto es solo si el negocio tiene un área al aire libre.
La ley señala en su Artículo 14 lo siguiente:
“Los establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar con servicio de alimentos y bebidas, deberán ubicarlo al aire libre de acuerdo con las características descritas en el Artículo 3° fracción IV de esta ley", dice.
“Además, deberán estar completamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco”, se puede leer en la legislación.
Un punto importante de la ley vigente es que en su Artículo 17 obliga a los propietarios a que exhorten a quien se encuentre fumando a que se abstenga de hacerlo.
En caso de que haya una negativa por parte del cliente, los propietarios pueden solicitar que se retire o incluso si se resiste, llamar a la fuerza pública.
En el recorrido efectuado por la plataforma MILENIO-Multimedios, tanto encargados, meseros y guardias no tomaron las mencionadas acciones pese a que era evidente la falta.
La autoridad encargada de sancionar a quien incumple la ley es la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud de Nuevo León.
Las sanciones que se contemplan en la ley a negocios son amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva del establecimiento, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 36 horas.
Las multas para quien viole la ley incluyen multas de 10 mil 374 pesos o 103 mil 740 y hasta 414 mil 960 pesos a los propietarios, responsables o encargados.
A pesar de las sanciones establecidas, los casinos operan con normalidad y al margen de la ley en el Área Metropolitana.
cog