¿Cómo reportar quema de cohetes en CdMx?

Las multas por quema de cohetes va desde los 2 mil 020.62 pesos hasta los 2 mil 886.60 pesos.

El uso de pirotecnia debe ser supervisado de manera responsable por un adulto.
Ciudad de México /

Los festejos patrios ya están aquí y aunque es bien sabido que está prohibida la quema de cohetes en la Ciudad de México, aún hay personas que continúan realizando dichas prácticas, pese al riesgo que representa y la contaminación que genera.

Además, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México prohíbe tronar cohetes sin tener permiso previo, tal como se establece en el Artículo 28, Fracción VII, el cual dice que se cataloga como infracción a la seguridad ciudadana “detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aerostatos sin permiso de la autoridad competente”.

Por ello, aquí te dejamos toda la información para que puedas reportar la quema, venta o almacenamiento de cohetes en la capital mexicana.


Instancias para denunciar quema de cohetes

En primer lugar, es importante recordar que el número 911 está habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año.

La Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Ciudad de México, el teléfono de la dependencia es 55 5709 6269. ¡Guárdalo!

Unidad de Contacto del secretario (UCS) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana al número de WhatsApp 55-43-31-96-36.

En redes sociales se puede reportar a través de la cuenta de Twitter @UCS_GCDMX.

Una vez que realices tu reporte en cualquiera de las opciones mencionadas, si pides vigilancia o patrullas, los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) llegarán para brindar atención al domicilio señalado y determinarán cuál será la sanción.

¿Cuáles son las sanciones para quienes queman cohetes?

Así como se ha mencionado, la quema de cohetes amerita sanciones estipuladas en la Ley, las infracciones son:

Multa de 21 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, el equivalente a 2 mil 20.62 hasta los 2 mil 886.60, ya que el UMA tiene un valor de 96.22 pesos.

La penalización mayor es el arresto, el cual será de por un lapso de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.


LARR

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