¿Cómo tramitar mi contraseña del SAT?

Esta función es un mecanismo de acceso para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el portal del SAT.

Puedes generar tu contraseña a través de internet o presencialmente.
Saltillo, Coahuila. /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con algunos trámites tanto presenciales o como electrónicos a través de su sitio de internet, en donde para la realización de algunos, es necesaria la creación de una contraseña, por lo que si no sabes cómo generarla, aquí te decimos.

La contraseña o clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos es un mecanismo de acceso para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el portal del SAT como emitir facturas, enviar declaraciones, abrir el buzón tributario, realizar consultas, descargar certificados con sello original y presentar solicitudes o avisos.

¿Cómo tramitar mi contraseña?

  • Ingresa al portal SAT ID.
  • Proporciona tu RFC de 13 dígitos.
  • Brinda un correo electrónico personal y tu número de celular (10 posiciones).
  • Agrega el código de confirmación que el SAT envió a esos medios de contacto.
  • Sube una imagen de tu identificación oficial.
  • Captura un video para confirmar tu identidad.
  • Firma la solicitud de la forma más precisa posible, es decir, que se asemeje a la firma que tienes en tu identificación.
  • Obtendrás una respuesta cinco días hábiles después. Resguarda la solicitud firmada y el folio.

Contraseña para empresas

  • Ingresa al portal del SAT para la generación de una contraseña.
  • Captura tu RFC y la confirmación del mismo.
  • Selecciona la opción ‘Continuar’.
  • Registra una contraseña. (Debe tener ocho dígitos, en combinación de letras y números).
  • Añade un correo electrónico.
  • Agrega los datos de la e.firma: contraseña de la clave privada, clave privada (formato .key) y certificado (formato .cer).
  • Haz clic en Firmar.
  • Finalmente, descarga el acuse.

Recuerda que tu correo no deberá haber sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dicho medio te llegará el enlace para la generación o restablecimiento de la contraseña.

No deberás contar con bloqueo por inactividad de conformidad con la regla 2.2.1. “Valor probatorio de Contraseña”.




KM


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