Colectivos, asociaciones e integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero y más (LGBTTT+) recordaron con una ceremonia a la activista poblana Agnes Torres Hernández, quien este 23 de marzo estaría cumpliendo 40 años de vida, pero fue asesinada en 2012 en lo que se calificó como un crimen de odio.
En encuentro celebrado en la rotonda que lleva su nombre frente a la Fiscalía General del Estado (FGE), en el bulevar 5 de Mayo y 31 Oriente, amigos y conocidos de la defensora de derechos humanos, así como integrantes de la comunidad LGBTTT+, colocaron una ofrenda floral y enaltecieron la ardua labor que ella desempeñó en vida para lograr el reconocimiento de las personas transgénero, hoy palpables en la Ley Agnes.
"A mí la transfobia me arrancó a una de mis mejores amigas, créanme que no hay día que no piense en ella y uno pierde mucha gente en su vida pero no hay nada más doloroso que te la quiten así. Aún faltan muchas cosas mientras siga habiendo transfobia, mientras sigan asesinando a personas trans", comentó uno de sus amigos en un breve discurso en su honor.
Agnes Torres nació el 23 de marzo de 1983 en Tehuacán y estudió la carrera de Psicología en la Universidad Veracruzana, pero también se desempeñó como investigadora, conferencista y defensora de los derechos humanos de los integrantes LGBTTT.
Ella fue asesinada en Atlixco el 9 de marzo de 2012 por Jorge Flores Zechinelli, su pareja sentimental, quien la mató en compañía de cuatro personas, familiares y amigos, al enterarse que era una mujer transgénero. Pese a ello, él pasó más de siete años prófugo hasta que fue detenido el 10 de diciembre de 2019 en Veracruz, pero a la fecha continúa sin sentencia.
¿Qué es la Ley Agnes?
La Ley Agnes fue una reforma al Código Civil de Puebla que se aprobó en 2021 por el Congreso local para que cualquier poblano o poblana pueda solicitar ante el Registro Civil una nueva acta de nacimiento con la identidad de género que autoperciba.
De acuerdo con el artículo 875 Bis del Código Civil de Puebla, "se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.
AGA