Continúa contingencia ambiental en el Valle de México por mala calidad del aire

La calidad del aire continúa en mal estado, por lo que la CAMe determinó mantener la contingencia ambiental.

Se mantiene contingencia ambiental en CdMx ZMVM./Jorge Carballo.
Ciudad de México /

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene la contingencia ambiental este sábado 4 de mayo, tras activar el viernes la fase I en la Ciudad de México y el Estado de México. Esto se debe a que se detectaron niveles altos de ozono en Tlalnepantla (170), Atizapán (164) y Cuautitlán (160), lo que hace que el aire esté muy malo para respirar.

Pese a la lluvia que cayó en casi toda la ciudad el viernes por la tarde, la CAMe informó que la calidad del aire sigue siendo mala. Por lo que esta mañana determinó mantener la medida, con la finalidad de que los niveles de contaminación disminuyan. 

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Así, la CAMe hizo un llamado para evitar realizar actividades al aire libre, especialmente las personas vulnerables, es decir, quienes padezcan alguna enfermedad crónica. 

Asimismo, mantiene el Doble Hoy No Circula en la Ciudad de México y el Estado de México. 



¿Qué autos no circulan por la contingencia ambiental?

El sábado 4 de mayo de 2024 deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, los siguientes vehículos:

  • Autos particulares cuyo holograma de verificación sea 2.
  • Autos particulares cuyo holograma de verificación sea 1.

  • Autos particulares cuyo holograma de verificación sea 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8.

  • Los autos que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.


  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

¿Qué autos están exentos del Hoy no Circula el 4 de mayo?

  • Automóviles eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

  • Automóviles con holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Automóviles de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.

  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horasLos taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Automóviles de servicios urbanos destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.

  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

KAT

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