Un diputado es aquel ciudadano elegido por el pueblo para ser representados frente al gobierno, y cada provincia cuenta con los suyos, quienes forman a su región en la Cámara de Diputados y colaboran en pro a las leyes que tienen la finalidad de velar por la salud e integridad de la ciudadanía.
Es necesario tener ciertos requisitos establecidos por la Constitución Mexicana para poder ocupar un cargo público en México, en donde se destaca la edad, nacionalidad y el puesto actual de quien lo solicite.
- Nacional
Según el artículo 55 de la Constitución Mexicana, quien quiera aspirar a ser diputado o diputada necesita cumplir con los siguientes requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para ser diputado?
• Es importante ser un ciudadano o ciudadana mexicana de nacimiento.
• Contar con 21 años cumplidos el día de la elección.
• Ser originario del estado en que se realice la elección o vecino de éste con residencia efectiva de más de seis meses anteriores.
• No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni contar con mando en otros órganos como la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, al menos con 90 días antes.
- Comunidad
• El solicitante no debe ser titular de algún organismo al que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, así como tampoco autorizado de algún organismo descentralizado o desconcentrado de la administración pública federal, al menos que se haya separado de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
• No ser ministro de ningún culto religioso.
• No estar comprendido en alguna de las incapacidades que indica el artículo 59 de la Constitución Mexicana.
Cabe señalar que además es importante no estar en cargos titulares, subtitulares y concejales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En caso de que el ciudadano haya trabajado como gobernador, secretario de gobierno, magistrado, juez federal, magistrado local o alcalde, no podrá ser elegido en el estado de su respectiva jurisdicción, si no se separan de forma definitiva de sus cargos 90 días antes del día de la elección.
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