Con el inicio de abril arranca formalmente la temporada fiscal 2026. Este es el periodo en el que las personas físicas deben presentar su reporte anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos y gastos generados durante el ejercicio fiscal 2025.
Aunque existe la creencia común de que los trabajadores bajo el régimen de sueldos y salarios están exentos de este trámite, debido a que el empleador suele realizar el cálculo anual. La realidad es que miles de empleados sí tienen la obligación legal de declarar antes del 30 de abril.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
De acuerdo con la normativa vigente, un asalariado debe cumplir con este reporte si durante el año 2025 se encontró en alguno de los siguientes supuestos:
- Si tus ingresos brutos anuales superaron los $400,000 pesos.
- Si trabajaste para dos o más empleadores de forma simultánea o en distintos periodos del año (sin importar el monto total).
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si además de tu salario percibiste ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios (servicios profesionales) o intereses bancarios que superen los $20,000 pesos.
- Si comunicaste a tu empleador por escrito que tú mismo presentarías tu declaración.
- Si el empleador no emitió correctamente los comprobantes de nómina (CFDI), obligando al empleado a declarar para acreditar sus retenciones de ISR.
Incluso si no te encuentras en la lista de obligados, presentar la declaración de forma voluntaria puede ser una decisión financiera inteligente. Esto se debe a las deducciones personales, gastos que, al ser reportados, pueden generar una devolución de impuestos.
¿Qué gastos puedes deducir?
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
- Colegiaturas (con los límites establecidos por nivel educativo).
- Intereses reales de créditos hipotecarios (Infonavit o bancos).
- Aportaciones voluntarias a tu Afore.
Requisitos y fechas clave
El plazo para cumplir con esta obligación vence el 30 de abril de 2026. Para realizar el proceso a través del portal del SAT, es indispensable contar con:
- RFC y Contraseña vigente.
- e.firma (firma electrónica) si el saldo a favor supera ciertos montos.
- Una cuenta CLABE a nombre del contribuyente para recibir el depósito de la devolución.
hgc