El nuevo decreto en materia de vacaciones podría generar el incentivo entre los trabajadores de aumentar su permanencia en las organizaciones, es decir, disminuir la rotación laboral.
La directora de Coparmex Nuevo León, Cecilia Carrillo López, señaló que desde que se planteó la iniciativa de reforma a estos artículos, el sector patronal expresó su aprobación, aun tomando en cuenta el costo adicional que generará a las empresas que deberán cubrir esos días.
De igual forma, señaló que el dinamismo que tiene el mercado laboral de Nuevo León explica la rotación laboral, que supera a la del resto del país.
“En la medida que hay mayor oferta de trabajo, las personas buscan la mejor posición laboral posible, añadió.
“(Sin embargo) la reforma podría incentivar una mayor permanencia de los trabajadores en sus centros de trabajo”.
¿Qué necesitan las nuevas empresas?
Carrillo López agregó que hay que recordar que las empresas nuevas necesitan al menos dos años para poder establecerse y mantenerse.
Expresó que esto hace que, al haber mayor creación de empresas y empleo, estos porcentajes se aumenten, por eso es importante traer nuevas inversiones y apoyar emprendimientos, pero más aún cuidar los que tenemos porque las empresas institucionales, formales y con experiencia, logran y contribuyen enormemente a la estabilidad laboral y económica.
Y es que un análisis de Coparmex Nuevo León, con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de INEGI, revela que en Nuevo León la rotación laboral es más alta que el promedio nacional.
Mientras en Nuevo León la tasa de trabajadores con una antigüedad mayor a 5 años en 2022 fue de 37 por ciento, a nivel nacional esa tasa fue de 39 por ciento.
Esto a pesar de que, en el estado, contrario a las expectativas ha mejorado la antigüedad laboral, pues en 2012 esa tasa era de 34 por ciento.
Antigüedad laboral en Nuevo León
Lo que significa que el 63 por ciento de los trabajadores –subordinados formales e informales- de Nuevo León tiene una antigüedad laboral de 1 a 5 años.
El nuevo decreto en materia de vacaciones prevé que los trabajadores en sus primeros 5 años de antigüedad laboral puedan alcanzar el derecho de disfrutar hasta 20 días de vacaciones.
Es decir, el artículo 76, establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
El artículo 78, dice que del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
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