Director de TVNL es vinculado a proceso por presunto ejercicio ilícito del servicio público

Osvaldo ‘N’, director de Radio y Televisión de Nuevo León fue separado de su cargo tras ser vinculado a proceso por dicho delito.

Director de TVNL es vinculado a proceso por presunto ejercicio ilícito del servicio público. | Especial
Monterrey, Nuevo León /

Osvaldo ‘N’, director de Radio y Televisión de Nuevo León fue separado de su cargo tras ser vinculado a proceso por presuntamente incurrir en el ejercicio ilícito del servicio público.

De acuerdo con una ficha informativa de la indagatoria, a Osvaldo ‘N’, se le impusieron medidas cautelares como la presentación periódica cada cinco semanas los días jueves, la prohibición de salir sin autorización del país, así como suspender temporalmente el ejercicio de su cargo como director General del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.


Osvaldo ‘N', fue Coordinador General de Comunicación Social del Estado y director de Enlace y Prensa del Gobierno del Estado.

Posteriormente pasó a ser director de TV Nuevo León desde la administración de Jaime Rodríguez Calderón, hasta mantenerse en dicho cargo en la presente gestión de Samuel García Sepúlveda.

¿Qué es considerado ejercicio ilícito del servicio público?

De acuerdo al Código Penal Federal los servidores públicos pueden incurrir en un delito cuando:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.

II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y...

VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.




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