Directores de seguridad fallan en perfiles y pruebas de control y confianza en 6 municipios de Guanajuato

Al no acreditar dichos exámenes y no contar con un perfil adecuado, pueden ser sancionados con dos o hasta ocho años de prisión, y con quinientos o hasta mil días multa.

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Guanajuato /

Los directores de seguridad de seis de los 46 municipios del estado de Guanajuato no fueron aprobados al presentar su examen de control y confianza, o, en otros casos, no cuentan con un perfil apto para desempeñar su cargo; según lo revelaron los últimos resultados de las 'Evaluaciones del Centro de Control y Confianza'.

Si bien en 40 municipios del estado de Guanajuato los titulares de Seguridad Pública de los municipios cuentan con su Evaluación de Control y Confianza vigente, la situación es distinta en seis más; siendo el primero el municipio de Silao, donde su titular no aprobó el examen de Control y Confianza, lo que derivó a que este miércoles fuera destituido de su cargo.

A la par de esta localidad, figuran otros municipios como Pueblo Nuevo y Santa Catarina, donde, aunque sus directores sí aprobaron dicha evaluación, sus perfiles no fueron considerados viables para el cargo.

Situación similar se observa en los municipios de Abasolo y Valle de Santiago, donde las personas que fungen como encargados de los despachos de la Secretaría o la Dirección de Seguridad Pública, no cuentan con su Evaluación de Control y Confianza aprobada y vigente, e incluso tampoco poseen el perfil para ocupar dicho cargo.

Como contraparte, autoridades refieren que, en algunos municipios como Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato capital y Purísima del Rincón, los respectivos titulares sí cuentan con esta acreditación para ocupar el cargo.

En torno a este tema, recordaron que es obligación de los municipios que todos los titulares de las corporaciones de seguridad acrediten estos exámenes y que también cuenten con un perfil adecuado.

De no ser así, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de seguridad pública, pueden ser sancionados con dos o hasta ocho años de prisión, y con quinientos o hasta mil días multa, por ejemplo, en caso de registrar o inscribir como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública, e incluso de cualquier orden de gobierno, a una persona que no cuente con la certificación que exige la ley.

De esta manera, cuando en un municipio el titular de Seguridad Pública no aprobó la Evaluación de Control y Confianza, es obligación legal del presidente municipal llevar a cabo todos los procedimientos pertinentes para darlo de baja; sin mencionar que, posteriormente deberá designar a un nuevo titular que sí cuente con una evaluación aprobada.

Cabe recordar que, tomando como referencia la ley antes mencionada, las sanciones pueden ser incluso de carácter penal, ya que esto es un requisito indispensable para que un titular continúe en servicio activo de las instituciones policiales.

Aunado a ello, en el municipio de Jerécuaro sigue pendiente de designación el titular de seguridad pública, conforme a las disposiciones legales.

MLMG

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