Juzgado suspende temporalmente proceso para seleccionar a fiscal de NL

La medida cautelar prevalecerá hasta el próximo 10 de noviembre, fecha en que se celebrará la audiencia incidental donde se resolverá si concede la suspensión definitiva.

Fiscalía General de Justicia de Nuevo León | Cortesía
Nuevo León /

Luego de la renuncia del fiscal Gustavo Adolfo Guerrero, un juzgado federal ordenó suspender de manera temporal el proceso que se lleva a cabo para seleccionar y designar a la persona que ocupará el cargo de titular de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León.

El secretario en funciones de juez federal del juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la mencionada entidad otorgó una suspensión provisional a Juan Guillermo Ávila Sarabia, quien impugnó el proceso de designación de los integrantes del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León (SEANL).

De acuerdo con el expediente, el quejoso participó en una de las etapas de las que se compone el proceso de selección para integrar el comité de selección, pero durante el procedimiento fue removido.

Suspensión provisional

El secretario en funciones de juez estimó procedente conceder la suspensión provisional al quejoso, para el efecto de que las autoridades se abstengan de publicar los requisitos y en su caso continuar con los trámites correspondientes a la convocatoria para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía de Justicia y, de designar a la persona que ocupe dicho cargo público.

La medida cautelar prevalecerá hasta el próximo 10 de noviembre, fecha en que se celebrará la audiencia incidental donde se resolverá si concede la suspensión definitiva.

El juzgado dejó claro que, la concesión de la medida cautelar, “no afecta el combate a la corrupción” porque no implica la suspensión en forma absoluta del citado procedimiento, sino sólo de la etapa culminante o de conclusión del mismo.

“En esas condiciones, es dable concluir que la suspensión de la etapa presuntamente conclusiva de un procedimiento para la multicitada selección es procedente porque se satisfacen los requisitos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en particular, porque no se contravienen normas de orden público ni se contraviene el interés social porque, como ya se dijo, no se mermaría el combate a la corrupción, pues ante la ausencia del titular de la Fiscalía General de Justicia para el Estado de Nuevo León, un suplente ocuparía la vacante a fin de que dicho organismo continúe desempeñando sus funciones”, explicó.

Medida cautelar

El secretario añadió que la medida cautelar dejará de surtir sus efectos si los actos reclamados provienen de autoridades distintas a las señaladas como responsables, de hechos distintos a los narrados en la demanda, o de una orden judicial.

Hace unos días, el Consejo Cívico (CC) denunció que el proceso para elegir al nuevo fiscal del estado estaba “amañado” de origen por los diputados locales.


elmm

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