Feminicida pasará 20 años en prisión tras matar a su madre en SLP

De acuerdo a testimonios de vecinos y familiares de la víctima, era frecuentemente golpeada por su hijo.

Homicidios y feminicidios aumentaron en noviembre en CdMx / Especial
San Luis Potosí /

El primero de mayo de 2018, el sujeto de nombre 'Martín' arremetió a golpes contra su madre en un domicilio de la localidad de Ixtacamel, perteneciente al municipio de Xilitla -en la zona Huasteca.

La mujer fue trasladada por familiares a un hospital en Ciudad Valles, donde horas más tarde perdió la vida a consecuencia de las lesiones que le fueron provocadas.

De acuerdo a testimonios de vecinos y familiares de la víctima, ella era frecuentemente golpeada por su hijo.

Un mes después del crimen de la mujer, 'Martín' fue detenido por agentes de la Policía de Métodos de Investigación, gracias a una orden de aprehensión girada por un Juez de Control.

El acusado fue presentado ante la autoridad judicial, y a través de un Juicio Oral litigadores de la Fiscalía General del Estado lograron establecer su participación en el asesinato de la mujer.

Finalmente, un Juez decretó el fallo condenatorio donde se determinó que el sentenciado deberá permanecer interno por veinte años en un Centro Penitenciario por el delito de feminicidio.

¿Qué es un feminicidio?

El Código Penal Federal es la legislación mexicana que establece las razones por las cuales un asesinato se considera feminicidio. El artículo 325 de esta ley indica lo siguiente.

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”




DASH

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