Luego de que trabajadores y ex empleados de la empresa Protecto Deco presentaran una denuncia por falta de pago, despidos injustificados y condiciones de trabajo inseguras, la Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo del Gobierno de Nuevo León tomó la medida de suspender la operación de tres de sus instalaciones.
Tras realizar una visita a la empresa para verificar las condiciones laborales y la documentación necesaria para atender dichas denuncias, la dependencia estatal que encabeza Federico Rojas Veloquio, impuso la medida.
Durante la inspección, en las instalaciones ubicadas en los municipios de Monterrey (oficinas y capillas) y Santa Catarina (crematorios) se encontraron diversas irregularidades en materia de seguridad e higiene, prestaciones y salarios.
Por ello los inspectores solicitaron la información correspondiente al departamento legal de la empresa y ante la negativa se procedió a la suspensión temporal de dichos inmuebles.
Los funcionarios otorgaron un plazo de hasta 15 días para que se presente la información correspondiente a la Secretaría del Trabajo.
Durante la inspección el director de inspección, Blas Escamilla, encontró que la empresa no contaba con planes de contingencia, señalización, uso de materiales peligrosos y volátiles, así como falta de equipo de protección personal, además del reglamento interior de trabajo, recibos de pago de IMSS e Infonavit y proyecto de reparto de utilidades.
“Hoy tuvimos una reunión con trabajadores que nos denunciaron diversos hechos de esta empresa que no cumple las normativas oficiales, y en la inspección verificamos que es correcto.
"Por ello, actuó de inmediato solicitando la papelería correspondiente y al mostrar negativas y contradicciones por parte de los representantes de la empresa se procedió a la suspensión temporal ya que no es un centro seguro para que los trabajadores continuaran laborando” indicó.
La dependencia estatal exhortó a las empresas a verificar las condiciones laborales de sus centros de trabajo y en caso de dudas o denuncias comunicarse a los teléfonos 8120332486 y 8120332602.
¿Qué dice el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo?
El Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo de México establece lo siguiente:
No pueden celebrarse convenios que estipulen la renuncia a los derechos que otorgan las normas de trabajo a los trabajadores.
Este artículo prohíbe que se celebren convenios en los cuales los trabajadores renuncien a los derechos que les otorgan las leyes laborales. La razón detrás de esta disposición es proteger los derechos laborales de los trabajadores y asegurarse de que no se les obligue o induzca a renunciar a sus derechos, ya que esto iría en contra del principio de protección a los trabajadores y la justicia en las relaciones laborales.
En otras palabras, cualquier acuerdo o convenio entre un empleador y un trabajador que intente privar al trabajador de los derechos laborales garantizados por la ley se considera inválido y no tendrá efecto. Los derechos laborales básicos, como el salario mínimo, el tiempo de trabajo, el pago de horas extras y las prestaciones, no pueden ser objeto de renuncia por parte del trabajador a través de un acuerdo o convenio.
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