El gobierno de la Ciudad de México publicó de manera oficial el decreto que prohíbe las corridas de toros con violencia en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la demarcación.
De acuerdo con la gaceta oficial, dentro de dicha ley se adicionaron y modificaron algunos párrafos en los que se prohíbe la muerte del toro, tanto dentro como fuera del recinto donde se lleva a cabo el evento.
¿Qué dice la Gaceta Oficial sobre las corridas de toros sin violencia en CdMx?
En el documento se especifica que estas corridas se realizarán bajo la estricta norma de que no cause ningún tipo de daño o la muerte a los toros, destacando las siguientes fracciones:
- XXV Bis 7. Espectáculo taurino sin violencia. La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.
- X Bis. Persona torera. Quien de forma diestra o hábil realiza acciones para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda o desenvuelta, sin causarle lesiones o la muerte al animal.
- X Ter. Persona rejoneadora. Quien de forma diestra o hábil realiza acciones a caballo para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda o desenvuelta, sin causarle lesiones o la muerte al animal.
- V. En el mínimo de doce espectáculos taurinos sin violencia de toros que debe comprender una temporada formal no se incluirán las que tengan carácter extraordinario; sin embargo, en éstas también se deberán respetar los derechos de los tenedores de apartados.
- Artículo 148: No podrán torearse en los espectáculos taurinos sin violencia toros, novillos y reses que no estén inscritas en el Registro Obligatorio de Edades.
- 48.- Bis. En los espectáculos taurinos sin violencia se prohíben las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza. Además, se debe garantizar la protección de su integridad física. Se deben proteger los cuernos del toro y/o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas. Al finalizar el espectáculo taurino sin violencia, el toro o novillo deberá ser devuelto a la ganadería o a su propietario.
- 48 Ter. Se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, rejón, descabellos y puntillas. Solo se puede utilizar el capote y la muleta.
- 48 Quáter. El tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo en el espectáculo taurino sin violencia será de 15 minutos, con un límite de 6 ejemplares por evento. La duración total del espectáculo taurino sin violencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento.
Multa por no cumplir las corridas de toros con violencia en CdMx
En caso de no cumplir con las nuevas reglas, el infractor tendrá que pagar una multa de dos mil a tres mil veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente por cada animal lesionado o muerto.
Traducido a los ingresos mexicanos, esto sería alrededor de 226,280 a 339,420 pesos.
AFV