En algunos estados de México se aprobó la suspensión de clases entre el 1 y 3 de noviembre debido a actividades culturales relacionadas con la celebración del Día de Muertos.
En estados como Michoacán y Puebla el descanso se prolongará hasta el 5 de noviembre por lo que tendrán varios días libres.
Celebración del Día de Muertos
El Día de Muertos es una fechas esperada cada año en las familias mexicanas pues las tradiciones siguen y en estos días las calles y casas son adornadas con la flor de cempasúchil y los altares en honor a un ser querido, el cual es hecho con veladoras, papel picado, comida y la fotografía de la o las personas a las que recordamos en esta fecha.
Los mexicanos también compramos el pan de muerto y este se comparte en las oficinas de trabajo, escuelas y entre la familia que aprovecha la fecha para visitar el panteón.
¿Hay clases el Día de Muertos?
¿Qué dice el calendario escolar 2023-2024 de la Secretaría de Educación de Nuevo León sobre el 2 de noviembre?
Con base al rol del calendario escolar de Nuevo León el jueves 2 de noviembre marca 'suspensión de labores docentes' por lo que no habrá clases, además la Secretaría de Educación Pública confirmó a través de un comunicado que el viernes 3 de noviembre habrá asueto por lo que los docentes y alumnos volverán a clases hasta el lunes 6 de noviembre.
Así que los estudiantes y maestros podrán celebrar la tradición del Día de Muertos, la cual viene desde nuestros antepasados indígenas.
¿Trabajadores recibirán pago doble el 2 de noviembre?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que quienes trabajen en un día de descanso obligatorio deberán recibir un salario doble por el servicio prestado, es decir, deberán cubrir su salario diario normal más el doble.
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica la regulación.
En caso de que el día caiga en domingo, el patrón deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical (25 por ciento); así percibirán el triple de salario más la prima dominical".
Sin embargo la ley no tiene establecido el 2 de noviembre como día de
asuetopor lo que el empleador no tiene la obligación de hacer un pago doble.