¿Hay Ley Seca en Edomex por elecciones 2023?

El 4 de junio de 2023 se llevarán a cabo las elecciones para la gubernatura del Estado de México. ¡Te decimos si habrá Ley Seca!

Ley Seca en Edomex / Especial
Ciudad de México /

En el Estado de México, el 4 de junio se llevarán a cabo las elecciones para la gubernatura de la entidad. En ese sentido, los habitantes acudirán a las urnas para emitir su voto y elegir a quien gobernará por los próximos seis años en el estado. 

Sin embargo, de acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, el día de las elecciones queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que, en efecto, habrá Ley Seca. 

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  • Política Mario C. Rodríguez


¿Qué es Ley Seca?
La Ley Seca es una medida que se usa para imposibilitar la venta de bebidas alcohólicas en un lapso determinado, con el propósito de mantener el orden público.


¿Cuándo inicia la Ley Seca en Edomex?

La Ley Seca para los comicios de este 2023 iniciarán el 3 de junio y se mantendrán hasta la madrugada del 5 de junio, una vez que hayan terminado el ejercicio electoral.

¿Qué dice la ley?

Debido a que las elecciones se realizarán en toda la entidad, la medida aplicará en los 125 municipios, de acuerdo como lo indica el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México, en donde se menciona que “el día de la elección y el precedente queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa".

“Se actúa de dicha prohibición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados y en su caso como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.
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El artículo 321 indica que no se permitirá el acceso a las casillas a las personas que acudan intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas, con armas o afectadas de sus facultades mentales.

¿Cómo se sanciona incumplir con la medida?

Las sanciones se aplican de acuerdo con lo estipulado en cada municipio. En Toluca, el artículo 96 señala que durante la jornada electoral, ya sea federal, estatal o municipal, desde el día previo queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

El artículo 104 de sanciones establece, en el numeral VIII, que la sanción por incumplir con la media es de cinco a 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, de 518.7 pesos a 5 mil 187 pesos, de acuerdo a la gravedad del caso.

En caso de reincidir, el establecimiento que venda alcohol podría clausurar de forma definitiva.

Cabe destacar que, como se mencionó anteriormente, las sanciones se aplican de diferente forma en cada municipio. Para conocerlas debes consultar el Bando en la zona de tu interés.



ZNR

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