Se aproximan las vacaciones de Semana Santa, sin embargo, antes de que inicien, tanto alumnos como maestros se preguntan si habrá o no clases el viernes 27 de marzo, ya que es el último del mes.
Como se sabe, los viernes últimos de mes se realiza el Consejo Técnico en las escuelas de México, y por lo regular se suspenden las actividades para los alumnos, es por eso que ha surgido la duda de si habrá clases o no este día y aquí te respondemos.
¿Hay clases el viernes 27 de marzo?
Como cada viernes de último mes, el calendario escolar 2025-2026 de la SEP marca el 27 de marzo como la fecha en la que se realizará la sesión ordinaria del Consejo Técnico Escolar (CTE) .
Cabe señalar que los días de sesión ordinaria del CTE no están marcados en el calendario escolar como días inhábiles, pero las escuelas suelen suspender clases para que los docentes puedan realizar plenamente las reuniones.
Las juntas del Consejo Técnico se realizan con el objetivo de plantear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a abordar problemáticas, logros académicos y necesidades pedagógicas de las y los alumnos.
Lo anterior se suma al inicio de las vacaciones de Semana Santa, las cuales comienzan el lunes 30 de marzo y finalizan el viernes 10 de abril.
De esta forma, el viernes 27 de marzo forma el segundo puente del mes con el fin de semana y se prolonga hasta el inicio de las vacaciones el lunes 30 de marzo.
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¿Cuáles son los días feriados en México en 2026?
En México, la planeación del calendario laboral y escolar está directamente relacionada con los días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), ya que estos definen tanto los días feriados oficiales como los conocidos “megapuentes”, que cada año generan movimiento turístico, consumo en comercios, y modificaciones en la operación de empresas y dependencias públicas.
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, existen fechas fijas y otras que se recorren al lunes más cercano para facilitar fines de semana largos. Para 2026, el listado oficial contempla siete días de descanso obligatorio a nivel nacional, sin considerar días adicionales otorgados por empresas, gobiernos estatales o acuerdos sindicales.
El calendario de descansos obligatorios para el año 2026 es el siguiente:
- 1 de enero – Año Nuevo
- Primer lunes de febrero – Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo – Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo – Día del Trabajo
- 16 de septiembre – Día de la Independencia
- Tercer lunes de noviembre – Conmemoración del Día de la Revolución (20 de noviembre)
- 25 de diciembre – Navidad
Con ello, en 2026 habrá 7 feriados oficiales obligatorios para trabajadores, conforme a la legislación federal.
Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo también contempla un descanso obligatorio por el cambio de titular del Poder Ejecutivo Federal cada seis años, que ocurre el 1 de diciembre.
Sin embargo, esa fecha no corresponde al año 2026, ya que la transmisión del Poder Ejecutivo Federal no ocurrirá ese año, por lo que no se incluye en la lista de descansos obligatorios.