Captan a hombre vendiendo perritos en avenida Manuel L. Barragán en San Nicolás

Los hechos ocurrieron el pasado fin de semana frente a una plaza comercial muy conocida.

Captan a hombre vendiendo perritos en avenida Manuel L. Barragán en San Nicolás. | Especial
San Nicolás de los Garza, Nuevo León /

Un hombre fue captado vendiendo mascotas frente a una plaza comercial en la avenida Manuel L. Barragán en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, situación que causó indignación a la comunidad.

Fue a través de redes sociales donde se compartió una fotografía en la que aparece un hombre cargando dos cachorros junto a una camioneta con el letrero “perritos venta”.

Esta situación ocurrió el pasado domingo 7 de enero frente Plaza Fiesta Anáhuac ubicada sobre la avenida Manuel L. Barragán.

El hombre estaba ofreciendo a los perritos en plena avenida con un letrero gigante donde anunciaba su venta, sin que ninguna autoridad hiciera algo al respecto.

La venta de mascotas realizada por este ciudadano indignó a usuarios de redes sociales, quienes exigieron que se sancione al hombre por cometer este tipo de actos en la vía pública.


  • “Estudien… para que no crean que vender perros es un trabajo”
  • “Que se ponga a trabajar o estudiar”
  • “Hubieran tomado foto de las placas y del hombre más de cerca que estaba vendiendo perritos para tener evidencia para que lo pudieran multar de gran manera para que no vuelva a hacerlo”
  • “La ignorancia en todo su esplendor”, fueron algunas de las reacciones de la publicación compartida en Facebook.

Cabe mencionar que la venta de perros y gatos está prohibida desde hace algunos meses en Nuevo León y en caso de hacerlo se aplicarán sanciones.

¿Qué dice la ley sobre la venta de mascotas en Nuevo León?

En julio de 2023, el Gobierno de Nuevo León publicó el decreto en el Periódico Oficial por el que se reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad, que prohíbe la comercialización de animales de compañía convencionales que provengan de criaderos y en su lugar solo se podrá hacer con los que hayan permanecido en un centro de control canino y felino.

La fracción V del Artículo 9 expone que para adoptar o adquirir un animal, queda prohibida la entrega en adopción y comercialización de canes y gatos, denominados en el decreto como animales de compañía convencionales, con edad menor a cuatro meses.

Además, se limitó la comercialización de animales de compañía convencionales provenientes de criaderos, para que solamente pueda realizarse directamente sin intermediarios, a las personas físicas y morales para casos de seguridad, asistencia médica, apoyo emocional, terapéutica, rescate o protección civil.

El Artículo 7 de la ley señala que, en el caso de perros y gatos, la Secretaría del Medio Ambiente privilegiará la adopción, ya sea a través de la propia dependencia o a través de personas, asociaciones civiles debidamente registradas o en su caso, se podrán entregar a las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización.



mvls 

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