Con un total de 22 votos a favor y 13 en contra, el Congreso de Jalisco aprobó una nueva ley para la orden y seguridad de la movilidad en el estado, para una mayor convivencia de todas las personas en espacios abiertos y vías públicas, además de generar modificaciones a la forma para definir la tarifa del transporte público.
Esto luego de incluir en la nueva Ley Estatal de Movilidad la figura de “tarifa indexada”. La diputada Mónica Magaña, quien impulsó esta ley, confirmó que no habrá un aumento en la tarifa, ya que sólo se busca generar una regulación real a la revisión del costo del pasaje en el futuro.
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“El fondo y la tarifa, era urgente para nuestro estado que la tarifa fuera técnica y social, urgente, el gobernador Enrique Alfaro ya anunció que no se va aumentar la tarifa durante esta administración, 9.50, congelada de forma histórica, no hay que olvidar que durante el sexenio pasado aumentaron de la nada 58 por ciento en su autorización, empezaron a seis pesos y terminaron en 9.50, tarifazos, a quien le damos en la torre, a la gente”, explicó Mónica Magaña.
Cabe mencionar que para acatar la decisión del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, de no incrementar el costo del camión en lo que resta de su administración, se incluyó un artículo transitorio que especifica que la fórmula de indexación de la tarifa se aplicará a partir del segundo semestre de 2024.
Por su parte, los diputados de oposición, lamentaron el poco análisis en la nueva ley, pues no se pudo generar una revisión a fondo de estos artículos.
“Yo sí quiero reconocer a la diputada Mónica Magaña, hizo muchos foros, muchas reuniones, pero al obligarla que salga hoy lo que están generando es que no todas las personas que participaron saben si sus aportaciones fueron tomadas en cuenta y en qué término estará la ley,, no se dio tiempo para analizarlo, son 420 artículos”, mencionó Enrique Velázuqez, diputado del partido Hagamos.
La ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público aprobada en el Congreso y homologada, establece los límites máximos de velocidad. En calles secundarias y calles terciarias el máximo será 30 kilómetros por hora, en lo referente a avenidas primarias sin acceso controlado, 50 kilómetros por hora, y quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 kilómetros por hora.
En el caso de carreteras estatales, fuera de zonas urbanas es de 80 kilómetros por hora y dentro de zonas urbanas máximo 50 kilómetros por hora.
Dentro de los 420 artículos de esta ley se incluyen ajustes a la regulación para la circulación de motocicletas, operación de grúas, vehículos de plataformas digitales, mototaxis, transporte escolar, transporte de carga, infraestructura y seguridad vial, entre otros temas.
AA