Cómo registrar a una persona trabajadora del hogar ante el IMSS en Jalisco

Los trabajadores del hogar podrán tener fondo de retiro, pensión por invalidez, servicios médicos, incapacidades, prestaciones sociales y más.

Hombre realizando limpieza / Freepik
Jalisco /

Los trabajadores del hogar tienen derecho a acceder a servicios de salud, tales como guarderías, pensión, entre otros, si están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Se trata de un registro sencillo que para los empleadores no representa una carga económica, ya que es una protección ante gastos imprevistos, así como el reconocimiento como un trabajo a la actividad en el hogar.

Si tienes a personas trabajando en tu casa, como patrón, eres el responsable de registrar a la persona trabajadora del hogar.

¿Cómo registro a una persona trabajadora del hogar?

Puedes realizar este proceso a través de Internet, ingresando a la página del IMSS.

1. Comienza el trámite con la información del patrón.

• CURP.

• Correo electrónico.

• Domicilio.

• Dato de contacto.

• RFC (opcional).

2. Registra la información de la persona trabajadora del hogar.

• NSS.

• CURP.

• Domicilio.

• Salario diario.

• Días laborados.

3. Genera el formato de incorporación y línea de captura para pago.

• El formato de incorporación para las personas trabajadoras del hogar.

• La línea de captura para que puedas realizar el pago correspondiente.

4. Realiza el pago.

• Presencial: acude a ventanilla bancaria.

• No presencia: a través de tu banca en línea.

Habrá un periodo hasta el día 20 de cada mes para hacer el pago de las cuotas de obrero patronales.

Si deseas hacer este trámite de manera presencial, debes llevar la documentación antes señalada a cualquier ventanilla de la subdelegación del IMSS que corresponde de acuerdo a tu domicilio.

¿Por qué debo hacer este trámite?

Las personas trabajadoras del hogar realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia, y cualquier otra inherente al hogar, de manera remunerada, en el marco de una relación laboral, según el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, esta prestación protege a la persona empleadora de gastos imprevistos por riesgos de trabajo, como accidentes laborales y enfermedades, así como ofrece apoyos como el servicio de guardería.

La cobertura del pago es mensual y no onerosa, ya que se tabula de acuerdo a la carga horaria que se tiene, además de que la persona empleadora tiene en la tecnología una aliada, porque podrá realizar su pago electrónicamente.

Esta prestación cubre a la persona trabajadora del hogar en los cinco seguros que contempla la Ley del Seguro Social: enfermedades y maternidad, riesgo de trabajo, invalidez y viudez, retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

AA

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS