En Nuevo León las mujeres que durante su periodo de menstruación padecen dolor uterino en el momento de la menstruación y/o sangrado vaginal abundante, podrán solicitar una incapacidad laboral, la cual puede ser de dos días y con goce de sueldo, sin embargo, siempre deberán presentar un justificante médico, esto tras la aprobación de las reformas a la Ley de Servicio Civil del Gobierno de Nuevo León.
El Gobierno de Nuevo León decretó las reformas a las fracciones XIX y XX del artículo 36 y adicionó el artículo 24 Bis 7, además de la fracción XXI al artículo 36, con el fin de que las mujeres que atraviesan por el periodo de mestruación puedan ausentarse de sus labores con goce de sueldo.
En el decreto el ejecutivo estatal señala en el artículo 24 Bis 7 que las mujeres trabajadoras que están en su periodo menstrual podrán ausentarse hasta dos días de sus centros de trabajo.
Sin embargo esta ley será aplicada sólo para las mujeres que sean diagnosticadas con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
Al presentarse en estos casos, las mujeres podrán sustituir sus labores y retomarlas por "trabajo a distancia mediante el uso de las tecnológicas de información y de la comunicación", explica el decreto del gobierno del estado..
¿Qué pasa si no es posible hacer trabajo a distancia?
Aquellos casos en los que por sus actividades no es posible hacer trabajo a distancia, las mujeres a quienes se les apruebe la incapacidad podrán dejar de trabajar hasta por dos días, pero deberán presentar una prescripción médica que justifique su situación.
Para hacer efectiva la incapacidad laboral por mestruación, las mujeres deberán solicitar un certificado de salud, el cual será expedido por el médico de la institución de seguridad social del Gobierno del Estado de Nuevo León o bien, del Gobierno Municipal.
El certificado de salud deberá llevar los datos de la mujer que ha solicitado la incapacidad, tales como su nombre y número de cédula profesional, fecha y estado de salud de la trabajadora.