En un remolque privado y sin medidas de seguridad adicionales, un león fue trasportado un por la carretera México-Toluca, por lo que usuarios y organizaciones protectoras denunciaron el hecho ante el riego para el animal y las personas.
La organización defensoría animal publicó a través de su cuenta de Twitter un video en el que se muestra el remolque con un león en su interior sin medidas de contención y sin ser transportado debidamente en una jaula.
El felino de gran tamaño se asoma incluso por las aperturas de la parte trasera del remolque, mientras un conductor en el automóvil que se encuentra detrás de él logra capturar el momento.
La organización cuestionó a las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Guardia Nacional por su ausencia en este caso.
Tras darse a conocer este video, la Profepa dijo que ya se encuentra atendiendo el tema en el ámbito de su competencia y agotará todos los medios para garantizar el bienestar y la preservación de la vida silvestre.
La dependencia pidió a la ciudadanía compartir toda la información que ayude a esclarecer el hecho.}
¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 52 de la Ley General de Vida Silvestre establece que “las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada” por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:
- Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.
- Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.
- Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
PGG