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Cuál es la multa por no portar licencia en scooters y bicis eléctricas en CdMx

Las reformas a la Ley de Movilidad de CdMx establecen nuevos requisitos para los conductores de scooters y bicicletas eléctricas.

Los conductores de VEMEPE que deberán tener licencia son aquellos que funcionan con motores de 250 watts hasta un kilowatt de potencia | Cuartoscuro
Zac Nicté Ramos
Ciudad de México

El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad capitalina. Estas modificaciones establecen nuevos requisitos para los conductores de scooters y bicicletas eléctricas, con lo que se busca fortalecer la seguridad vial y certeza jurídica a todos los usuarios del espacio público.

Una de las principales novedades es la creación de la categoría Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE). Esta clasificación incluye a aquellos vehículos que no requieren tracción humana y funcionan con motores de 250 watts hasta un kilowatt de potencia continua.


Con esta definición, se busca poner fin al vacío legal que existía y que generaba problemas sobre su circulación y responsabilidades en caso de incidentes.

¿Quiénes deben portar licencia?

A partir de la entrada en vigor de estas reformas, los conductores de scooters y bicicletas eléctricas, ahora bajo la categoría VEMEPE, deberán contar con la documentación necesaria y portar una licencia de conducir.

Esta medida busca homologar los criterios de seguridad con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual exige que todos los conductores de vehículos motorizados cuenten con una licencia.


El diputado Ángel Macedo, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, señaló que la falta de regulación previa había generado problemas de seguridad, como la circulación por banquetas, exceso de velocidad, falta de uso de casco y sobrecarga de pasajeros.

La reforma busca corregir estas situaciones y garantizar un orden en el uso de los espacios públicos.

Los VEMEPE se clasifican en dos tipos según su peso:

  • Tipo A: menores a 35 kilogramos
  • Tipo B: entre 35 y 350 kilogramos


El dictamen contempla el uso obligatorio de la licencia para los usuarios de scooters y motos eléctricas, pero también las siguientes disposiciones:

  • Contar con placas y tarjeta de circulación
  • Usar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria
  • Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi)

Sin importar su clasificación, los usuarios de scooters y motos eléctricas deberán cumplir todo lo estipulado en la nueva reforma.

¿Cuál es la multa por no portar licencia en scooters y bicis eléctricas?

Aunque las autoridades aún no han estipulado una multa por circular sin licencia y placas en los VEMEPE, ya que se deben establecer diversas disposiciones para realizar el emplacamiento y verificación de las unidades, se debe cumplir con lo referido.

Las autoridades capitalinas hacen hincapié con que la portación de licencia es obligatoria.

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Zac Nicté Ramos

Coordinadora web en Telediario CdMx. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS de la UNAM. Narradora de historias, datos curiosos y el acontecer de la Ciudad de México

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