Cómo anular un matrimonio por la Iglesia Católica

El matrimonio es algo irrompible para la Iglesia Católica, pero aquí te explicamos los motivos por los que se puede anular un matrimonio y cómo hacerlo.

Te explicamos los motivos por los que la Iglesia Católica pueden anular el matrimonio / Archivo.
Ciudad de México. /

El matrimonio es un momento único para la mayoría de las parejas que deciden unirse por el resto de la vida. En México comúnmente se toma la decisión de acreditar este lazo a través de la manera legal y religiosa.

Sin embargo, cada vez es común ver que las parejas opten por divorciarse. Por ello, aquí te explicamos cómo anularlo en la religión Católica.

¿La religión Católica puede anular un matrimonio?

Debido a que la Iglesia considera al matrimonio como algo indisoluble, ningún Tribunal Eclesiástico puede disolver esta unión, pero sí puede declararlo nulo e inválido siempre y cuando se cumpla con un proceso.

“La Iglesia declara nulo e invalido el matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad”, explicó la Arquidiócesis Primada de México.

¿Qué requisitos se necesitan para anular un matrimonio por la Iglesia?

De acuerdo con la Arquidiócesis Primada de México, para que un matrimonio pueda ser declarado como inválido por la Iglesia Católica se necesita:

Que las partes interesadas demuestren, a través de un juicio en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de su celebración se presentó alguna de las causas que producen nulidad.

Tras ello, el Tribunal Eclesiástico revisa en las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, es decir, verifica la veracidad de los novios y los testigos, así como de otras pruebas presentadas, como certificados médicos.

Además, se debe cumplir con la siguiente documentación (en original y dos copias):

  • Acta del matrimonio eclesiástico
  • Acta del bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal
  • Acta del matrimonio civil
  • Acta o sentencia de divorcio civil
  • Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.
  • Lista de cuatro testigos con nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal) y números telefónicos. Los testigos deben ser personas que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio
  • Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta
  • Escrito petitorio, el cual debe ser breve, entre ocho a 10 páginas, escritas a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes. Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.
  • Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

Para consultar la estructura del escrito petitorio puedes acceder a un artículo de la Arquidiócesis Primada de México haciendo clic aquí.

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  • Economía Redacción

¿Me puedo divorciar por la Iglesia si no lo estoy por el civil?

La respuesta es no, la Arquidiócesis Primada de México indicó que esto no es posible, pues uno de los requisitos para anular el matrimonio por la Iglesia se necesita presentar el acta de sentencia de divorcio civil.

Motivos por los que se puede anular un matrimonio en la Iglesia Católica

  • Falta de edad canónica (16 años hombre, 14 años mujer)
  • Impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal
  • Vínculo de matrimonio canónico anterior
  • Disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no)
  • Orden sagrado (el sacerdote de rito latino se obliga a vivir el celibato)
  • Voto público y perpetuo de castidad (en Inst. de vida consagrada)
  • Rapto
  • Crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos)
  • Consanguinidad (en línea recta no se dispensa; ni en línea colateral en segundo grado)
  • Afinidad
  • Pública honestidad
  • Parentesco legal
  • Nulidad con vicio de consentimiento (se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida).

KT

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