Hombre muere en andén de Indios Verdes del Metro por aparente infarto

El hombre se desvaneció en el andén de la estación Indios Verdes, en la Línea 3 del Metro, donde murió.

Hombre muere en estación Indios Verdes | Especial
Ciudad de México /

Un hombre de la tercera edad murió la mañana de este miércoles en el andén de la estación Indios Verdes de la Línea 3 del Metro de la Ciudad de México, por un aparente infarto. Aunque recibió atención médica de los servicios de emergencia, no pudieron hacer nada por él.

De acuerdo con el testimonio de la persona que lo acompañaba, el hombre había sido dado de alta del hospital y se dirigía a la casa de su hija donde guardaría reposo, sin embargo se desvaneció en el andén.

​La persona que viajaba con él pidió el apoyo de los equipos de emergencia, quienes acudieron de inmediato al punto donde ocurrieron los hechos, pero nada pudieron hacer por él, pues ya no contaba con signos vitales.

El cuerpo del hombre permanece en el lugar en espera del arribo de elementos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx), quienes realizarán las investigaciones correspondientes para legitimar la causa de muerte.


¿Qué pasa si una persona muere en el Metro?

Cuando un usuario del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro muere dentro de las instalaciones se deben llevar a cabo las investigaciones correspondientes para determinar cuál fue su causa de muerte y así deslindar cualquier responsabilidad.

Si la muerte de una persona es ajena al servicio que brinda el Metro, o a un desperfecto con las instalaciones, éste no cubre ningún seguro o indemnización.


Aunque los diferentes sistemas de transporte cuentan con seguros, sólo aplican en algunas circunstancias, el del Metro, por ejemplo cubre la responsabilidad civil y daños a terceros, por lo que, en caso de un accidente, el afectado debe permanecer en el lugar para hacerlo efectivo.

En caso de fallecimiento, los familiares directos de la víctima son quienes deben dar seguimiento al proceso.

El seguro del Metro cubre los gastos por lesiones mayores, como hospitalización y medicinas, y en caso de requerirlo, gastos funerarios e indemnización.

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Tránsito capitalino, “todos las unidades que prestan servicio de transporte público de pasajeros o de carga deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios, ya sea en su persona o patrimonio”.

Las unidades que no cumplan con lo anterior serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su reglamento.

“En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente", dice el artículo.

​ZNR

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