Este pasado martes se presentó un inusual reporte dentro de los servicios de emergencias de los elementos de Protección Civil y Bomberos de Tlaquepaque, pues se avisó sobre la presencia de un pequeño mono se encontraba en un árbol de la localidad.
Los bomberos se movilizaron rápidamente hasta la colonia Lomas de San Miguel, donde se indicó de la presencia del exótico animal. Afortunadamente, la creatura se encontraba aún en el lugar del avistamiento, por lo que pudo ser rescatado y puesto bajo resguardo.
- Policía
¿Cómo fue el rescate del pequeño animal?
Bomberos de Tlaquepaque se encargaron de resguardar a un mono araña bebé que se encontraba deambulando en los árboles de la colonia Lomas de San Miguel.
Reportantes mencionaron haber visto al tierno animal en la zona, posiblemente había escapado de una casa, pues traía puesto un pañal, sin embargo, no se avistó a ningún responsable, por ello los oficiales se encargaron de capturarlo, llevarlo al veterinario y darle de comer mientras que el changuito de expresivos ojos, se aferró a sus rescatadores.
El animalito será entregado a especialistas en fauna silvestre o a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ya que esta especie de primate se considera en peligro de extinción debido a la pérdida de su hábitat, la caza y el comercio ilegal.
¿Cuáles son las sanciones por poseer fauna silvestre en México?
De acuerdo con la reglamentación emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la posesión ilegal de un ejemplar de fauna silvestre es catalogado como un delito contra la biodiversidad y puede ser sancionado con hasta 9 años de prisión.
"Pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa". Dice el apartado de la Profepa en delitos contra la biodiversidad.
- Comunidad
A esta sanción se pueden añadir una sanción de tres años más de prisión en caso de irrumpir en áreas protegidas, así como que se detecten fines comerciales en el delito.
"Pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales". Agrega la Profepa.
LG