Wendy Zamora se manifiesta en Presidencia de Gómez Palacio para recuperar a sus hijos

Fue el pasado 15 de marzo la última vez que la madre vio a sus hijos de 2 y 4 años edad

Durante la manifestación, se brindó el apoyo y acompañamiento a través del personal del Instituto Municipal de la Mujer
Gómez Palacio, Durango /

Wendy Nayeli Zamora Vázquez continúa en la lucha para poder recuperar a sus dos hijos luego de que el padre se los llevara sin su consentimiento.

La mañana de este miércoles se manifestó en la explanada de la Presidencia de Gómez Palacio con la finalidad de poder buscar el apoyo de las autoridades municipales.


Fue el pasado 15 de marzo la última vez que la madre vio a sus hijos de 2 y 4 años edad, tras haber discutido con su ex pareja sentimental de nombre Jairo Ismael “N”.

El hombre le pidió como último favor antes de irse de la ciudad de Torreón hacia Monterrey, le dejara pasar tiempo con sus hijos, a lo cual accedió, sin embargo, le indicó que por cuestiones de trabajo de la mujer, tendría que llevarlo con su abuela, pero este ya no regresó a los infantes.

Fue por estos motivos que Wendy Nayeli interpuso la demanda ante la Vicefiscalía, en la cual no le han podido dar respuesta ni ve acciones con las que puedan regresarle a sus hijos.


Durante la manifestación, se brindó el apoyo y acompañamiento a través del personal del Instituto Municipal de la Mujer (IMM) y la Procuraduría de la Defensa de la Mujer (PRODEM).

¿En qué situación se considera sustracción de menores?

Ante el Código Penal, se considera como sustracción de menores cuando el progenitor sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

La retención de un menor incumple gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

​​¿Cuál es la pena por sustracción de menores?

Cuando un progenitor o pariente sustraiga al menor del lugar donde habitualmente reside en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.


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