¿Se te hizo fácil? Esto deberás pagar como multa por estacionarte frente a una entrada en CdMx

Encontrar lugar para estacionarce en la Ciudad de México puede resultar casi imposible en algunas ocasiones, pero obstruir entradas no es la opción, ya que además de perjudicar a terceros, podrías ser acreedor de una multa de hasta mil 700 pesos.

El reglamento de tránsito señala que al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea/ Archivo.
Ciudad de México /

La Ciudad de México es la metrópoli con el mayor parque vehicular del país, lo que provoca que encontrar un lugar para estacionarse en sus calles a veces parece una tarea imposible, por lo que estacionarse frente a una entrada, ya sea de una casa o edificio, resulta tentador; sin embargo, no te recomendamos hacerlo ya que podrías ser acreedor a una multa.

El artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México señala que al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

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En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles.

¿Cuál es la multa por estacionarse frente a una entrada en CdMx?

Los conductores que se estacionen frente a una entrada serán acreedores de una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente , o sea, hasta cerca de mil 700 pesos y un punto a la licencia para conducir.

La página del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), establece el valor diario de una UMA en 89.62 pesos.

¿Qué tomar en cuenta para que no te multen?

Al estacionar un auto o cualquier otro vehículo en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación

II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular

III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura.

IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera.

V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera

VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.

¿Qué hago si obstruyen mi entrada?

Si un conductor se estaciona frente a tu entrada, primero deberás solicitarle que retire su vehículo; sin embargo, si no quiere o no lo encuentras, comunícate con las autoridades de tránsito para que apliquen la multa correspondiente y llamen a una grúa para que retiren el vehículo.

lvm

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