Cuánto tienen que pagar los restaurantes por cobrar el agua natural en CdMx

La Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible estableció que los restaurantes ya no podrán cobrar agua natural. Aquí te damos los detalles.

De acuerdo con esta ley, la multa por cobrar el agua en restaurantes será millonaria / Samantha Martínez
Ciudad de México /

El panorama gastronómico en la Ciudad de México experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, anunciada el miércoles 17 de abril de 2024 a través del Diario Oficial de la Federación, en la que señaló que los restaurantes ya no podrán cobrarle a los consumidores el consumo de agua natural.

Esta ley, compuesta por 111 artículos, busca garantizar el derecho a la salud y al agua de los comensales en México.

Prohíben el cobro de agua natural en restaurantes

Una de las disposiciones más destacadas de esta nueva legislación es la prohibición expresa de cobrar por el agua natural en los restaurantes, indicada en el artículo 29, la cual indica que las autoridades sanitarias deberán verificar que los establecimientos que otorguen servicios de agua potable o bebidas “ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras”.

A su vez, detalló que esta ley marca otra serie de disposiciones para fomentar una alimentación saludable en los restaurantes, entre las cuales se encuentran mantener un estándar de inocuidad en los alimentos, ofrecer agua natural sin costo, promover mensajes de alimentación saludable en los menús, limitar el uso de grasas y aceites, ofrecer opciones saludables en el menú; además de establecer que la sal será limitada, salvo que el cliente la solicite, en cuyo caso no podrá ser negada.

¿Cuál es la multa por cobrar el agua natural en un restaurante?

Según el artículo 109 de este decreto, “las infracciones a las que se refieren los artículos 22, 24, 29 y 35 serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”; esto quiere decir que los establecimientos que incumplan esta normativa podrían enfrentarse a multas considerables, superando los 5 millones de pesos mexicanos.

Además, la clausura temporal o definitiva, así como total o parcial del establecimiento es una posibilidad latente en caso de infracción.

Agregó que la autoridad competente individualizará las sanciones considerando la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción; los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción y la reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción, por lo que en caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Protección a los derechos de los consumidores

Esta medida se enmarca en el esfuerzo por proteger los derechos de los consumidores. El artículo 3 de la ley prohíbe la discriminación basada en diversas características, como género, religión, orientación sexual, estado civil, edad u origen étnico. Los restaurantes que violen esta disposición podrían enfrentar multas que van desde los 5 mil 428 pesos mexicanos hasta los 2 millones 171 mil pesos.

Asimismo, la ley establece que los productores y distribuidores de alimentos deben informar a los consumidores sobre los insumos y procesos utilizados en la elaboración de los productos. La falta de cumplimiento de esta normativa podría resultar en multas que oscilan entre los 2 millones 388 mil pesos y los 5 millones 428 mil pesos.

Con estas medidas, la nueva ley busca no solo proteger los derechos de los consumidores, sino también promover hábitos alimenticios más saludables en la sociedad, fomentando un entorno gastronómico más responsable y transparente en la Ciudad de México.

AFV

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