A partir del primero de julio, todos los vehículos eléctricos que superen una velocidad de 25 kilómetros por hora tendrán que realizar un emplacamiento obligatorio; de lo contrario, se impondrán sanciones para quienes no cumplan con esta norma regulatoria en la Ciudad de México.
Las infracciones por no realizar este lineamiento comenzarán a partir de las 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) e irán multiplicándose con cada sanción impuesta, hasta alcanzar el doble de su valor original.
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No obstante, estas sanciones aplicarán hasta un par de meses después de que los vehículos comiencen a emplacarse, por lo que aquí en TELEDIARIO te decimos todo lo que necesitas saber para que no te tomen por sorpresa.
¿Cuándo comenzarán a aplicarse las multas por no emplacar vehículos eléctricos?
La normativa dicta que todas las unidades que superen una velocidad de 25 kilómetros por hora o posean una potencia entre los 250 watts y un kilowatt pasarán a ser catalogadas como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE).
Por lo que las bicis, scooters, monopatines o cualquier vehículo que entre en esta categoría deberá expedir placas a partir del primer día de julio y los conductores deberán portar licencia válida.
De no ser así, se impondrán multas a partir de la siguiente fecha:
- 1 de septiembre de 2026: La Secretaría de Seguridad Ciudadana comenzará a aplicar el reglamento de tránsito y sancionará a quienes no acrediten licencia y placas.
¿Cuánto será el costo de la multa por no emplacar vehículos eléctricos?
El monto de la multa funcionará de manera progresiva y aumentará con el número de sanciones, castigando mayormente a los conductores reincidentes que incurran más de dos ocasiones en la misma falta.
La infracción por circular sin placa o licencia funcionará de la siguiente manera:
- Primeras dos infracciones: 10 UMAs, monto equivalente a mil 175 pesos.
- Tercera y cuarta infracción: 15 UMAs, monto equivalente a mil 762 pesos.
- Cinco o más infracciones: 20 UMAs, monto equivalente a dos mil 350 pesos.
En tanto, los vehículos serán emplacados en función de su peso; la placa Tipo A aplicará para unidades que no excedan los 35 kilogramos, mientras que la Tipo B será para aquellas que pesen entre 35 y 350 kilogramos.
Del mismo modo, será obligatorio portar licencia tipo A1 o A2 al momento de conducir, así como hacerlo con aditamentos de seguridad como casco y chaleco reflectante, quedando estrictamente prohibido circular por banquetas o carriles confinados.
RR