Multas en Edomex costarán el doble; proponen ajuste en Paquete Fiscal 2024

Para el Paquete fiscal 2024 se contemplan entre las sanciones más altas, una de 41 mil 499 pesos por manejar en estado de ebriedad o bajo influjo de drogas

Mejora 18% circulación del transporte público con semáforos inteligentes / Especial
Estado de México /

Cometer infracciones en el Estado de México podría costar el doble en 2024, luego de en el paquete fiscal estatal se planteó al Poder Legislativo ajustes al Código Administrativo.

Actualmente, el Código Administrativo del Estado de México considera sanciones de 20 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA) por multas viales y ahora se busca subir la sanción mínima a 40 UMAS y la máxima podría llegar a 400 unidades.

Lo anterior tiene la finalidad de poder recaudar una mayor cantidad de ingresos para el Estado y a la vez inhibir las infracciones y las faltas de tránsito que pueden originar accidentes fatales.

Por esa razón va incluido aumentar al doble las multas de tránsito y sancionar algunas acciones que no estaban consideradas o que es necesario erradicar, con multas de 4 mil 148 a 41 mil 499 pesos, donde las sanciones más altas son por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.

Así quedarían las multas en Edomex para 2024

Este año la UMA tiene un valor diario de 103.74 pesos, pero para el siguiente se ajustará al alza. Con cifras actuales, 40 unidades equivalen a 4 mil 149 pesos, 80 a 8 mil 299 pesos, 100 a 10 mil 374 pesos, 200 a 20 mil 748 y 400 UMAS a más de 41 mil 400 pesos.

De 40 a 80 UMAs

Como primer punto consideran sancionar cada infracción con multas que no excedan 40 UMAs y en conjunto hasta 80, es decir, cuando incurran en dos o más faltas por conducir un vehículo sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación, por estacionarse en aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas para los peatones, por no hacer alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso.

Así como por obstaculizar los pasos destinados para los peatones, por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril o por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo; por recibir, acomodar o estacionar vehículos en la vía pública sin que dichas vías estén destinadas para tal fin.

Estas mismas multas aplican por no usar casco exclusivo para motos y anteojos protectores, tanto el conductor o en su caso, sus acompañantes; por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones; por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación, por llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación o sea un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública; por transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.

También es sancionable el transportar un menor de edad cuando no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, que no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posapies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad, tomando en cuenta el crecimiento del parque vehicular de motos en la entidad.

De 100 a 200 UMAs

El planteamiento es considerar multas de hasta 100 UMAs por infracción y hasta 200 cuando sea más de una falta por circular sin una o ambas placas; no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación; por no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público masivo o de alta capacidad y por carecer de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación o esté vencido.

De 200 a 400 UMAs

En el supuesto de las multas por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos y por conducir en estado de ebriedad, serán las acciones que ameritan las sanciones más altas por el riesgo que esto representa para terceros. En estos casos la multa unitaria no podrá exceder de 200 veces el valor diario de la UMA y en conjunto no será mayor a 400 unidades.

KGA

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