En Nuevo León estará prohibido el uso de fuego en todos los ecosistemas forestales, a partir del 9 de febrero y hasta el 31 de agosto del año 2022.
Esto tras publicarse este miércoles en el Periódico Oficial de Nuevo León el “decreto por el que se establecen en el estado de Nuevo León zonas de veda para el uso de fuego”.
Esta medida es adoptada por el gobierno estatal con el fin de prevenir incendios forestales como los de años previos, mismos que con la escasez de agua que existe en la entidad serían difíciles de combatir.
Se establecen como zonas de veda para el uso de fuego, todos los ecosistemas forestales, siendo éstos, las áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y, en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales del Estado de Nuevo León, señala el artículo primero del decreto firmado por el gobernador Samuel García Sepúlveda.
Mientras que en el segundo artículo destaca que se prohíbe el uso de fuego en las zonas de veda por medio de fogatas a cielo abierto, quemas y actividades recreativas.
Prohíben el fuego
En lo referente a las fogatas a cielo abierto, quedan prohibidas para estos meses las que se realicen con fines de recreación, preparación de alimentos, chamusco de nopales y maguey, festejos campestres y demás de naturaleza semejante a las enunciadas.
En tanto que están prohibidas a partir de este 9 de febrero las quemas para la preparación de forrajes para el ganado, el mantenimiento de caminos y brechas de conducción eléctrica, los esquilmos agrícolas en áreas aledañas a zonas con vegetación, de basura o desperdicios contaminantes.
En el punto tres del segundo artículo se destaca que está prohibido el uso de fuego en actividades recreativas como encender cualquier tipo de globo aerostático que para su manejo deba utilizarse el fuego.
Así como encender cualquier tipo de fuego que pudiera poner en riesgo a los seres vivos, al medio ambiente y recursos naturales.
Una parte fundamental del decreto aparece en su artículo tercero donde señala que “la persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León , así como en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.
rcm