Por qué los nacidos después de 1980 NO podrán pensionarse en el IMSS

Para algunas personas que actualmente laboran la oportunidad de pensionarse en el IMSS depende del año en el que nacieron y comenzaron a cotizar. Aquí te explicamos cómo saber bajo qué régimen estás y cómo funcionan.

Jubilación para personas nacidas después de 1980 / Antonio Texta
Ciudad de México /

La jubilación para muchas personas en estos momentos de su vida es un tema que les interesa investigar, pues al envejecer buscan tener una pensión, sin embargo, dependiendo del año en el que nacieron y comenzaron a laborar pueden cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Además, en estos últimos días el presidente Andrés Manuel López Obrador aseveró que busca proponer una iniciativa de reforma para que las nuevas generaciones puedan acceder a una vejez digna al momento de su retiro.

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  • Comunidad Redacción

Si deseas saber si eres parte de las personas que pueden cotizar en el IMSS, primero debes tener en cuenta que los mexicanos nacidos de 1980 en adelante no tienen una pensión garantizada, por lo que no podrán obtener un ingreso mensual parecido al que perciben cuando laboraban, pues esto sí ocurre con los que nacieron antes.

Cabe destacar que esto es porque para las personas nacidas a partir de 1980 no pudieron cotizar antes del 1 de julio de 1997, ya que para ese momento no contaban con la mayoría de edad y justo en ese año se creó una reforma que eliminó la pensión garantizada para la mayoría de trabajadores, así como se añadieron métodos para el retiro en los que el ahorro es fundamental durante la vida laboral.

Por otra parte, existe la Ley del 97, misma que trajo consigo un nuevo sistema pensionario basado en cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la cual exige tener al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.

Tipos de pensiones del IMSS

Actualmente el IMSS tiene dos regímenes en los que se puede acceder a una jubilación digna, el primero es bajo la Ley 73 y el segundo corresponde a la Ley 97. De esta forma, si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997 eres del régimen de 1973 y tienes derecho a una pensión garantizada, misma que cuenta con dos modalidades:

  • Por vejez: la cual es aplicable por retiro a los 65 años o después. Dicha modalidad otorga un ingreso mensual equivalente al promedio del ganado en tus últimos cinco años laborales. Es decir, que si entre tus 60 y 65 años ganaste 30 mil pesos al mes, ese monto será el que recibirás o su equivalente con base en la inflación.
  • Por cesantía: Esta es para las personas que se retiran entre los 60 y los 64 años, y por tanto, reciben un porcentaje de entre el 75 y 95 por ciento del sueldo recibido en sus últimos cinco años laborales.

Por otro lado, para las personas que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997 su régimen es el del 97, en el que existen tres modalidades para el retiro:

  • Retiro Programado: consiste en recibir un ingreso mensual durante cierto periodo con base en tu esperanza de vida, es decir, el dinero se agotará en un punto debido al tiempo que se defina.
  • Renta Vitalicia: se trata de la entrega de un ingreso de por vida, el cual proviene de la contratación de los ahorros obtenidos a lo largo de la vida laboral mediante el Afore y una aseguradora que tenga convenio con el IMSS.
  • Pensión Garantizada: Esta se entrega únicamente en caso de personas que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas en el IMSS, y que sus ahorros no sean suficientes para las anteriores dos modalidades. Su ingreso es básico.

SCM


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