El desprendimiento de la techumbre del segundo piso de Periférico Sur dejó dos autos afectados la mañana de este martes, por lo que se registró una intensa movilización de cuerpos de emergencia en la zona.
El percance ocurrió en los carriles centrales de dicha vialidad con dirección al norte, a la altura de la avenida Luis Cabrera, en la alcaldía Álvaro Obregón.
Testigos narraron que se dirigían a su trabajo cuando el techo se desplomó y cayeron escombros sobre sus automóviles.
“Iba manejando cuando me cayeron escombros , apenas frené “, indicó uno de los afectados.
El derrumbe del techumbre dejó al menos dos autos compactos afectados con placas MGX345A del Estado de México y B69BLW de la Ciudad de México.
Sin embargo, se descartan personas lesionadas, pues los escombros que cayeron no provocaron mayores complicaciones a los conductores.
Al sitio arribaron elementos de Protección Civil, bomberos y policías para revisión del boquete cuyos escombros quedaron regados sobre la carpeta asfáltica.
Al lugar también llegaron las aseguradoras de los autos dañados, quienes indicaron que se van a hacer cargo de las afectaciones de los autos dañados.
En tanto, especialistas revisan un posible daño a la infraestructura del segundo piso del Periférico; hasta el momento, las autoridades no han emitido más información al respecto.
¿El Gobierno debe pagar por daños causados por derrumbe de puentes o vialidades?
De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, “se reconoce el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal”.
El artículo 10 de dicha Ley indica que “las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal”.
Asimismo, el monto de la indemnización deberá pagarse en moneda nacional de acuerdo a las modalidades que establece la ley, “sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público”, de acuerdo con el Artículo 11.
Para hacer cumplir la Ley, el afectado debe presentar su denuncia ante la Contraloría General de la Ciudad de México; puedes ingresar AQUÍ para emitir la queja y darle seguimiento al caso.
ZNR