¡Adiós a cubetas!; esto dice la Ley sobre apartar el lugar de estacionamiento frente a tu casa

Es frecuente experimentar frustración cuando llegas a casa y encuentras un vehículo ajeno estacionado frente a tu domicilio, conoce en Telediario qué dice la ley sobre esto.

¿Te pertenece la banqueta de tu casa? Conoce en Telediario todo lo que debes saber.
Torreón, Coahuila. /

Es frecuente experimentar frustración cuando llegas a casa y encuentras un vehículo ajeno estacionado frente a tu domicilio. Esta situación tan común genera dudas sobre los derechos que tenemos sobre el espacio público frente a nuestras viviendas.

Aunque existe una percepción generalizada en la sociedad mexicana de que el tramo de calle ubicado frente a cada domicilio pertenece al propietario de la vivienda, es importante conocer qué establece realmente el marco legal al respecto.


¿Puedes apartar el lugar de estacionamiento frente a tu casa?

De acuerdo con la legislación mexicana, tanto la calle como la banqueta frente a tu vivienda son consideradas espacio público. Esto está claramente establecido en la Norma Oficial Mexicana sobre espacio público, emitida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

De acuerdo con la legislación mexicana, tanto la calle como la banqueta frente a tu vivienda son consideradas espacio público.


La ley es clara en dos aspectos fundamentales: por un lado, está prohibido bloquear el acceso a cocheras y, por otro, no está permitido apartar lugares en la vía pública. Realizar cualquiera de estas acciones se considera una falta administrativa que puede ser sancionada.

Específicamente, el reglamento de tránsito en su artículo 29 establece que obstruir una entrada o salida de cochera es una infracción. Las sanciones por esta falta son significativas:

  • Multa que puede oscilar entre 10 y 20 UMAs (equivalente a un rango de 1,0131 a 262 pesos)
  • Penalización de un punto en la licencia de conducir
"Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera", dice el artículo.


Las calles y espacios públicos son considerados bienes de uso común y, por lo tanto, no pueden ser reservados para uso particular.

Esto significa que:

  • Está prohibido colocar objetos como cubetas, cajas, conos o cualquier otro elemento para "apartar" lugares
  • Ninguna persona puede reclamar derechos exclusivos sobre espacios de estacionamiento en la vía pública
  • El hacer esto puede resultar en multas o sanciones por parte de las autoridades

La única excepción sería si cuentas con un permiso especial otorgado por la autoridad correspondiente, como en el caso de:

  • Personas con discapacidad que tienen un cajón oficial asignado
  • Zonas de carga y descarga autorizadas para comercios
  • Espacios reservados para servicios de emergencia

DR

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