En México, el oso negro (Ursus americanus) es la única especie de la familia Ursidae aún presente en el país. Además se encuentra ubicado en la categoría de “en peligro de extinción” NOM-059-SEMARNAT-2010.
La especie se distribuye en los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; suelen ser animales solitarios, y pueden llegar a pesar de entre 90 a 216 kilogramos.
Desde 1986, esta especie se encuentra protegida por las leyes mexicanas, debido a la disminución en su área de distribución, y a que sus tendencias poblacionales en todo su rango de distribución están a la baja como consecuencia de la fragmentación; debido también a la pérdida de su hábitat y a la cacería.
Alimentación
La dieta del oso negro varía dependiendo de la localidad geográfica, básicamente está constituida en más del 90 por ciento por materia vegetal que incluye bayas, flores, hierbas, tubérculos y raíces, así como frutos secos (Pelton, 2003). El 10 por ciento restante lo constituye materia de origen animal como carroña, peces, insectos, miel y pequeños mamíferos como ardillas, marmotas y crías de venado cola blanca.
Recomendaciones:
Entre las recomendaciones más importantes ante un avistamiento de osos son las siguientes:
-No acercarse
-No perder la calma
-No alimentar a los osos
-No arrojarle piedras ni objetos
-No intentar fotografiarlo
-No dejar basura a su alcance
-No molestarle y alejarse de él lo más pronto posible
Sanciones
El oso negro es una especie protegida, por lo cual el ocasionarle un daño implica acciones legales:
De acuerdo al Artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aplica sanciones administrativas que van desde los 20 días hasta los 50000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
De acuerdo al Artículo 182 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Profepa al tener conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir delitos, formulará ante el Ministerio Público Federal la correspondiente denuncia penal.
Conforme al Artículo 420 del Código Penal Federal en materia de delitos ambientales, la autoridad competente impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a 3 mil días de multa y una pena adicional de hasta dos años de prisión y hasta mil días de multa adicional, cuando las conductas descritas se realicen o afecten en área natural protegida.
Existen diferentes causas por las cuales pueden aparecer ejemplares de vida silvestre en medios urbanos, entre los que se encuentran la temporada de lluvias e inundaciones, incendios, sequías y escases de alimento en los hábitats naturales.
JVS