El gobierno de la Ciudad de México publicó, a través de la Gaceta Oficial, las nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito capitalino, mismas que entrarán en vigor el 4 de abril, con el objetivo de abatir la corrupción y garantizar una movilidad segura para la población.
Entre las modificaciones en el Reglamento de Tránsito se encuentra que sólo se utilizará grúa para remitir a un vehículo al depósito vehicular cuando la unidad se encuentre en algunos de los siguientes casos (siempre y cuando el conductor no se encuentre a bordo del carro y se niegue a retirarlo después de haberse impuesto la infracción).
- Política
Si la unidad infractora se encuentra estacionada sobre los siguientes lugares:
- Vías peatonales
- Vías ciclistas exclusivas
- Vías primarias
- Lugares en los que se encuentra un señalamiento restrictivo
- Carriles exclusivos
- Espacios para servicios especiales
- Frente a hidrantes, servicios y rampas
- En doble o más filas
- A seis metros o menos de una estación de bomberos, de vehículos de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada a la acera opuesta a ella
- A 10 metros de cualquier cruce de vía férrea
- En cajones de personas con discapacidad
- A 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
- En lugares autorizados para uso de ciclistas
- Donde no se cubrió la cuota determinada para su uso
Si el vehículo estacionado se participó en una carrera y es requerido la intervención de las autoridades
En lugares prohibidos
Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública y que infrinjan las disposiciones establecidas serán sancionados con una multa equivalente a cinco, siete o 10 veces la UMA vigente, que equivale a 481, 673 y 962 pesos y a un punto a la licencia para conducir.
Los conductores de motocicletas que infrinjan circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; no usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y no portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso, guantes y botas, todos de diseño específico para motociclistas, serán sancionados con una multa equivalente a cinco, siete o 10 veces la UMA vigente (481, 673 y 692 pesos), así como con uno o tres puntos a la licencia para conducir.
Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y carga que no respeten los límites de velocidad serán acreedores a una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), lo que equivale a mil 924, 2 mil 406 y 2 mil 867 pesos y seis puntos a la licencia de conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistema tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos.
El gobierno de la Ciudad de México indicó que las sanciones impuestas a los infractores por agentes autorizados para infraccionar con apoyo de equipos electrónicos portátiles serán siempre de carácter monetario, en tanto que las infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos de la ciudad consistirán en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad, según corresponda a la penalización por puntos a la matrícula.
KT