¿Puede la escuela revisar el teléfono celular de un alumno? Lo que dice la SEP y la ley
Regulación del celular en escuelas de México: Qué sí y qué no pueden hacer los maestros según la SEP y la ley.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) y la legislación mexicana establecen que el personal docente, directivo o administrativo de las escuelas no tiene la facultad legal para revisar el contenido, fotografías, mensajes o archivos privados del teléfono celular de los estudiantes.
Con la entrada en vigor de la regulación del uso de dispositivos móviles el 3 de noviembre de 2026, la normativa contempla restricciones de uso durante la jornada escolar en el nivel básico, pero no otorga autorización para inspeccionarlos.
¿Pueden revisar tu teléfono en la escuela? Esto establece la SEP y la ley en México
Especialistas y autoridades jurídicas precisan que revisar la información almacenada en los teléfonos vulnera los derechos constitucionales a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales de las niñas, niños y adolescentes en los planteles públicos y privados del país.
El Acuerdo 09/09/26 publicado por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación determina reglas específicas según el tipo educativo.
En la educación básica, que abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria, el uso de celulares y pantallas inteligentes queda restringido durante las horas de clase y en los periodos de recreo.
Las únicas excepciones permitidas para utilizar los aparatos corresponden a actividades con intencionalidad pedagógica guiadas por el profesorado, necesidades de salud, situaciones de emergencia o requerimientos de accesibilidad e inclusión.
Por su parte, en el nivel medio superior o bachillerato, la disposición señala que se limitará el uso no pedagógico mediante acuerdos con las comunidades escolares, mientras que en las universidades se promueve la utilización ética y responsable, respetando la autonomía de cada institución.
El marco regulatorio de la Secretaría de Educación Pública permite que los planteles escolares establezcan mecanismos para el resguardo temporal de los aparatos durante el horario de clases.
Esto significa que las autoridades educativas pueden solicitar que los teléfonos permanezcan guardados en las mochilas o retirarlos de forma momentánea mientras transcurren las actividades académicas.
Sin embargo, la normativa aclara que el resguardo no faculta al personal escolar a revisar los contenidos ni a retener los equipos de forma prolongada o injustificada.
Las disposiciones oficiales de la autoridad educativa enfatizan que la aplicación de las normas sobre dispositivos móviles debe realizarse desde la prevención y la formación, excluyendo regaños, castigos corporales o sanciones disciplinarias.
La normativa integra decálogos de conducta orientadores para fomentar la corresponsabilidad en el entorno escolar sin recurrir a medidas punitivas.
En caso de que ocurra una inspección no autorizada del teléfono o una retención abusiva en los planteles, las madres, padres de familia y tutores pueden presentar su reporte ante las autoridades educativas de cada entidad federativa o recurrir a las comisiones públicas de derechos humanos.
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SCM
Editora web de Ciudad de México. Licenciada en Comunicación y Periodismo por la FES Aragón, UNAM, con preespecialización en radio. Apasionada por informar día a día sobre las historias de CdMx...
Editora web de Ciudad de México. Licenciada en Comunicación y Periodismo por la FES Aragón, UNAM, con preespecialización en radio. Apasionada por informar día a día sobre las historias de CdMx y amante del maquillaje.
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