La Dirección General de Créditos y Cobranza de la Tesorería General del Estado notificó al municipio de San Nicolás sobre un requerimiento para que pague a la brevedad 11 millones 699 mil 149.32 pesos por adeudos que presenta por concepto del Impuesto Sobre Nóminas (ISN).
En la notificación, de la cual la Plataforma Milenio-Multimedios posee copia, se hace del conocimiento al ayuntamiento nicolaíta que, de no pagar al menos el 10 por ciento de dicho adeudo, se procederá con el embargo de bienes inmuebles con los que cuente el municipio.
"Requiérase al municipio de San Nicolás de los Garza el pago de los créditos Fiscales a su cargo que al efecto ha quedado precisado, debidamente actualizado junto con los accesorios causados a la fecha de emisión del presente mandamiento, dentro de los que se incluyen los gastos de ejecución que el contribuyente deudor se encuentra obligado a pagar de acuerdo con lo ordenado por el artículo 145 del código fiscal del Estado de Nuevo León, por la cantidad de equivalente al 10 por ciento sobre el total del importe actualizado en mención, exceptuando del mismo a los recargos aplicables a computarse en razón a la diligencia de requerimiento de pago y embargo que aquí se ordena realizar.
"Apercibiéndolo en términos del artículo 146 del Código Fiscal del Estado que de no acreditar al momento de practicarse la diligencia de requerimiento de pago, haberlo efectuado, se procederá de inmediato al embargo de bienes suficientes para obtener el importe de crédito y sus accesorios a través del remate de los mismos; o en su caso, al embargo de depósitos bancarios en términos de los artículos 150 fracción I y 151 bis del mismo ordenamiento, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales, puedes o en caso de resultar necesario, al embargo de la negociación con todo lo que de hecho y derecho le corresponde a fin de obtener mediante la intervención de la misma los ingresos necesarios que permitan cubrir el crédito fiscal pendientes de pago y los accesorios legales, conforme a la liquidación de la deuda que para tal efecto se ha descrito en la parte inicial del presente documento", refiere el documento.
De igual forma, el texto también hace mención de que, en caso de que la persona que esté en los inmuebles a embargar no los deje pasar, el Estado tendrá la facultad de pedir el "auxilio" de la fuerza pública.
"En caso de que el contribuyente o cualquier persona con la que se entienda la diligencia le impidiera materialmente el acceso al domicilio donde deba practicarse esta o al lugar donde se encuentren los bienes a embargar, siempre que el caso lo requiera, el ejecutador podrá solicitar el auxilio de la fuerza Pública para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución", refirieron.
"Esto con fundamento en el artículo 156 del código fiscal del Estado de Nuevo León; autorizándose igualmente con fundamento legal en lo preceptuado por el diverso artículo 157 del mismo código fiscal Estatal el rompimiento de cerraduras, que será ante dos testigos, esto para el caso de que sí durante el embargo la persona con quién se entiende la diligencia no abriré las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, en la inteligencia de que, en los términos de este mandamiento de ejecución queda facultado para realizar la sustracción de los bienes señalados para embargo, depositarlos en los almacenes o lugares que designan para ello la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León y poner en posesión material de los mismos al depositario qué se designe conforme a lo preceptuado por el artículo 148 del citado código fiscal del Estado de Nuevo", añadieron.
Por último, en el requerimiento aclararon que, en caso de que la diligencia de pago y embargo no se pueda llevar a cabo en días y horas hábiles, se habilitarán días y horas inhábiles para que dicha diligencia pueda ser ejecutada.
"En el supuesto de que la presente diligencia de requerimiento de pago y embargo no pudiera llevarse a efecto en los días y horas hábiles, con fundamento en el artículo 14, segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de la respectiva diligencia de requerimiento de pago y embargo, quedando por ende facultados para ello, en forma conjunta o separada, los C. Notificadores-ejecutadores designados para realizar el presente acto", concluyeron.
jvl