Cuáles son los requisitos para conducir scooters y bicimotos en Ciudad de México

Los vehículos motorizados eléctricos, como scooters y bicimotos, deben ser registrados obligatoriamente ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y tendrán que cumplir con licencia de conducir, placa y tarjeta de circulación.

Los scooters son considerados por la Ley de Movilidad como vehículos no motorizados | Especial
Ciudad de México /

Tras la aprobación de la reforma a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para regular el uso de scooters y bicicletas eléctricas, los conductores de vehículos motorizados eléctricos deberán registrar sus unidades, y portar la licencia de conducir, así como la documentación establecida en la ley.

La reforma a la Ley de Movilidad, que fue aprobada por el Congreso capitalino en agosto de 2025, establece una nueva categoría de vehículos motorizados con el propósito de regular los vacíos legales respecto a cómo operan y por dónde circulan en las calles de la Ciudad.



Por su parte, el gobierno capitalino debe realizar adecuaciones a la ley y al reglamento de tránsito en un plazo de 360 días, mientras que la Secretaría de Movilidad (Semovi) debe adecuar las vialidades según las necesidades impuestas por la planeación de la ciudad.

Qué es un Vehículo Motorizado Eléctrico Personal

La reforma al artículo 9 de la ley de Movilidad capitalina creó la nueva categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE): un vehículo que para su conducción cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico.

La velocidad máxima del vehículo excede los 25 kilómetros por hora y su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 KW (1.34 HP). El VEMEPE se clasifica en:

  • Tipo A: con peso menor a 35 kilogramos
  • Tipo B: con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos

Por su parte, los scooters se encuentran fuera de esta categoría, ya que son considerados por la Ley de Movilidad como vehículos no motorizados, es decir utilizan la tracción humana o pedaleo asistido.


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En caso de contar con un motor eléctrico su velocidad máxima debe ser de 25 kilómetros por hora. Según el artículo 14, estos vehículos deben avanzar en donde existan ciclovías e indicar sus cambios de carril por señales.

Estos tienen preferencia sobre los motorizados y, en caso de estar en calles, donde no haya infraestructura ciclista, se podrán utilizar en el carril derecho. Los vehículos no motorizados son los siguientes:

  • Vehículo de tracción humana: bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo
  • Vehículos recreativos: patines, patinetas y monopatines; incluye aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a 25 km/h
  • Vehículos utilizados por personas con discapacidad.

Cuáles son los requisitos para conducir scooters y bicimotos

Los vehículos motorizados eléctricos personales deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, igual que un coche o motocicleta de combustión.

  • No podrán circular por ciclovías o por carriles confinados
  • No podrán desplazarse sobre las banquetas
  • Deben portar placa y licencia de conducir
  • Deben contar con tarjeta de circulación
  • Los conductores deben usar casco
  • Conducir con las luces encendidas
  • Acatar las reglas que aplican para las motocicletas de combustión interna


Otra modificación plantea que los permisos para circular expedidos por otra entidad federativa o municipio tendrán que registrarse ante la Secretaría de Movilidad de Ciudad de México, al igual que las motocicletas de combustión interna.

El registro de los vehículos motorizados eléctricos personales ante la Semovi será obligatorio, y a partir del 20 de mayo de 2026 iniciará difusión de costos y trámites para realizar el registro de estas unidades.


JGBM



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