Este lunes 5 de febrero se conmemorará a nivel nacional el Día de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue promulgada en 1917 y publicada el mismo día en el Diario Oficial de la Federación, y hoy, a un día de su aniversario número 107 miles de personas siguen preguntándose si este día es laborado o no.
Desde hace unos meses, la Secretaría de Educación Pública (SEP) informó mediante el calendario escolar que los más pequeños del hogar no irían a clases este lunes, por lo que los padres también quieren saber si tendrán que ir a trabajar o podrán disfrutar de un día de descanso junto a sus hijos. Aquí le dejamos toda la información.
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¿Se trabaja el 5 de febrero?
De acuerdo a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Día de la Constitución Mexicana, también llamada Carta Magna, es considerado como un día de descanso obligatorio para todo trabajador.
Esto quiere decir, que todos aquellos que se encuentran en un empleo formal no tienen la obligación de acudir a sus labores este lunes, a excepción de aquellos a los que se les ha indicado lo contrario por parte de la empresa y patrón para el que laboran, claro, con su respectivo pago de salario extra.
¿Cuánto me pagan si trabajo el 5 de febrero?
La Ley Federal del Trabajo también señala que todo aquel empleado que labore en un día de descanso obligatorio deberá recibir un salario doble por el servicio prestado, es decir, su pago normal más lo doble del mismo, según lo marca el artículo 75 de esta ley.
“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto, la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se lee en la LFT.
Asimismo, en el caso de que el día laborado coincida con el descanso del trabajador, es decir, un domingo, por ley también se le deberá pagar la prima dominical, de acuerdo al artículo 71 de la LFT, que corresponde al 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
KM