¿Tengo que declarar al SAT si vendo mi auto?

En México es muy común que las personas vendan autos usados, sin embargo, desconocen la importancia de notificar al SAT esta acción.

Toda transmisión de bienes debe ser notificada al SAT.
Saltillo, Coahuila. /

Adquirir un vehículo nuevo es uno de los objetivos principales de las personas, pues su uso facilita la realización de diversas actividades como acudir al trabajo o la escuela, sin embargo, es normal que con el pasar de los años, las personas decidan vender su auto para comprar uno mejor.

Por ello, en México es muy común que las personas decidan vender vehículos usados ya sea con amigos o familiares, quienes en la mayoría de las veces suelen realizar el pago con una transferencia bancaria, lo que podría resultar con graves consecuencias en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Tengo que declarar al SAT si vendo mi auto?

Toda transmisión de bienes por parte de una persona física deberá ser declarada ante el SAT, según lo expresa el Régimen de Enajenación de Bienes, por lo que respondiendo a la pregunta, sí, es una obligación ciudadana informar a este órgano administrativo la venta de tu vehículo.

Es así, que al momento de vender un auto deberás informar al SAT, pero no te preocupes, esto no significa que debas pagar una cantidad enorme de impuestos, de hecho, bajo ciertas características no deberías hacer pago alguno.

Debes declarar al SAT si vendes un auto.

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta no se debe pagar la venta de bienes cuando la diferencia entre el ingreso por la venta y el costo de adquisición no es mayor a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Te recomendamos Qué bienes NO me pueden embargar
  • Economía Redacción
“Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título”, se lee en el artículo 93 de la ISR.

En el caso de que tu vehículo no sobrepase el valor señalado, únicamente tendrás que informar al SAT la venta, pero en caso de excederlo, deberás pagar el impuesto correspondiente, o de lo contrario serás acreedor a una multa.

KM

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
LAS MÁS VISTAS