Liberación de 4 detenidos durante marcha del 15N desata críticas al uso “excesivo” de la prisión preventiva en Jalisco

De acuerdo con la CEPAD, la prisión preventiva es intrínsecamente lesiva, ya que vulnera la presunción de inocencia para las personas detenidas en Jalisco.

Tras las detenciones del 15N, se han liberado paulatinamente a los implicados. | Foto @Ahlyanali vía X.
Guadalajara, Jalisco. /

La reciente liberación de cuatro personas que habían sido encarceladas tras las detenciones masivas en la protesta del 15 de noviembre en el Palacio de Gobierno de Jalisco ha intensificado el debate sobre el uso de la prisión preventiva en el contexto de la movilización social. 

Organizaciones de derechos humanos, como el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD), señalan que el caso es una evidencia de que esta medida se aplicó de forma desproporcionada, actuando como un castigo anticipado que busca inhibir el derecho fundamental a la protesta.

¿Cómo se logró la liberación de las cuatro personas detenidas durante las protestas?

La decisión judicial de otorgar la libertad a los cuatro detenidos no se basó en un cambio de los cargos imputados, sino en que sus defensas lograron acreditar su arraigo en el estado de Jalisco. Elena Guimaraes, investigadora del área de tortura del CEPAD, explicó que este es el único factor que eliminó el supuesto riesgo de fuga.

Para la especialista, el hecho de que la prisión preventiva se revirtiera solo con la presentación de documentos que confirmaran el domicilio subraya la desproporción de la medida inicial. Las personas procesadas enfrentan cargos por daños materiales a monumentos históricos, un delito patrimonial que, según Guimaraes, no es de carácter grave ni implicó agresiones físicas o atentados contra la vida. 

"No se atentó contra la vida de nadie, no se dañó físicamente a nadie y, aun así, se dictó prisión preventiva", enfatizó la investigadora.

Desde la perspectiva del CEPAD, la prisión preventiva es intrínsecamente lesiva, ya que vulnera la presunción de inocencia. "Es empezar a cumplir una condena antes de que exista una sentencia", advirtió Guimaraes, quien enfatizó que en escenarios de protesta social, esta figura adquiere una dimensión política. 

Las autoridades, según esta visión, utilizan el andamiaje institucional para criminalizar y desincentivar las acciones de protesta.

A esta crítica se suma la preocupación por las medidas cautelares impuestas a quienes recuperaron su libertad, en particular la prohibición de participar en manifestaciones. El CEPAD considera esta restricción incompatible con los derechos fundamentales de protesta y libertad de expresión.

El suceso se originó el 15 de noviembre, cuando la policía detuvo a más de 40 personas. Tras el proceso inicial, 32 quedaron en libertad, ocho fueron vinculadas a proceso y siete recibieron prisión preventiva justificada. 

¿Cuántos detenidos en la marcha quedan por liberar? 

La salida de cuatro de ellos el 11 de diciembre deja a tres personas aún privadas de su libertad, quienes enfrentan riesgos graves de revictimización y el impacto emocional de la reclusión. Guimaraes alertó que, en al menos un caso, el proceso de acreditación de arraigo se ha complicado porque el detenido sufrió el presunto robo de identificaciones por parte de policías durante la aprehensión.

El CEPAD concluye que el caso del 15N no solo afecta la situación jurídica de los implicados, sino que marca un peligroso precedente en Jalisco, donde no existían antecedentes cercanos de prisión preventiva impuesta en este tipo de protestas desde 2004. 

El organismo llama a la sociedad a mantenerse alerta ante lo que considera un acto represivo que abre una discusión de fondo sobre el tratamiento de la protesta social.

LG

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